tag:blogger.com,1999:blog-73681667921772310322024-02-08T09:42:43.235-08:00ADMINISTRATIVO EN SALUDANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-26833322776343702752009-09-17T14:35:00.000-07:002009-09-17T14:41:01.450-07:00TALLER SOAT DE BUSQUEDA DE PROCEDIMIENTOS<span style="font-family:arial;"><strong>TALLER SOAT DE BUSQUEDA DE PROCEDIMIENTOS<br /></strong><br />1. Usted debe buscar en el Manual del SOAT los siguientes procedimientos y debe encontrar el procedimiento como aparece en el Manual, colocar el grupo o factor salarial que tiene y calcular su valor:<br /><br /><br />1. Safenectomía bilateral<br />2. Reducción de fractura de tibia con M.O.<br />3. Endoscopia digestiva<br />4. Electrocardiograma<br />5. Nebulización<br />6. Lavado de oído<br />7. Orquidopexia bilateral<br />8. Cesárea<br />9. Esterilización masculina<br />10. Tubectomia<br />11. Levantamiento de párpados<br />12. Cirugía de aumento de los senos<br /><br /><br /><br />2. Por urgencias ingresa un menor con herida en su dedo. Defina los elementos que cobraría en esa atención.<br /><br />4. Qué elementos no se pueden facturar en una UCI o en una UCE<br /><br />5. Cuánto es el copago que pagaría un trabajador independiente por su atención hospitalaria que ascendió a $2.500.000 si es usuario tipo A<br /><br />6. A partir de cuál grupo quirúrgico se empieza a facturar a ayudantía quirúrgica?<br /><br />7. Cuándo se factura la atención diaria intrahospitalaria por el médico tratante?<br /><br />8. Cuándo se factura la interconsulta<br /><br />9. Cuándo se factura las curaciones intrahospitalarios?<br /><br /><br /><br /><br /> </span><span style="font-family:arial;"><strong>DESARROLLO!!!<br /></strong><br /><br />1. SAFENECTOMIA BILATERAL:<br /><br />*Al ser bilateral se realiza el ejercicio al 100% y luego al 75% siendo solamente derecho de sala al 50%.<br /><br />*PROCEDIMIENTO AL 100%.<br /><br />*Cirujano:<br />496.900: smldv<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 12.76%: 221.343<br /><br /><br />*Anestesiólogo:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563*7.3%: 120.909<br /><br /><br />*Ayudante:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 3.49%: 57.804<br /><br /><br />*Derecho de sala:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 21.1%: 349.479<br /><br /><br />*Materiales:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 9.92%: 164.304.<br /><br /><br /><br />*PROCEDIMIENTO AL 75%.<br /><br /><br /><br />*Cirujano:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 12.76%: 211.343<br />211.343* 75%: 158.507<br /><br />*Anestesiólogo:<br />496.900/30:16.563<br />16.563* 7.5%: 120.909<br />120.909* 75%: 90.681<br /><br />*Ayudante:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 3.49%: 57.804<br />57.804* 75%: 43.353<br /><br />*Derecho de sala:<br />469.900/30:16.563<br />16.563* 21.1%: 349.479<br />349.479* 50%: 174.739<br /><br />*Materiales:<br />496.900/30: 16.563<br />16.563* 9.92%: 164.304<br />164.304* 75%: 123.228.<br /><br /><br /><br />2. REDUCCION DE FRACTURA DE TIBIA CON M.O.<br /><br />*Cirujano:<br />16.563* 19.63%: 325.131<br /><br />*Anestésialo:<br />16.563* 11.44%: 189.480<br /><br />*Ayudante:<br />16.563* 5.36%: 88.777.<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563* 31.47%: 521.237<br /><br /><br /><br />*Materiales:<br />16.563* 15.72%: 260.370<br /><br /><br />*16.563: Salario mínimo legal diario!!!<br /><br />3. Endoscopia digestiva:<br />Tipo: No quirúrgico.<br /><br />*Cirujano:<br />16.563* 7.68%:127.203<br /><br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563* 15.13%:250.598<br />250.598* 45%:112.769<br /><br />*Materiales:<br />16.563* 2.31%:38.260<br /><br /><br />4. Electrocardiograma:<br />Tipo: no quirúrgico<br />Grupo: no tiene.<br /><br />*16.563* 1.64%:27.163.<br /><br /><br />5. Nebulización: Articulo 29<br />Tipo: no quirúrgico.<br />Grupo: no tiene.<br /><br />*16.563* 0.5%: 8.281<br /><br /><br />6. Lavado de oídos:<br />Tipo: no quirúrgico.<br />Grupo: no tiene.<br /><br />*16.563* 0.84%:13.912<br /><br /><br /><br />7. Orquidopexia Bilateral:<br />Tipo: quirúrgico.<br />Grupo: 10<br /><br />A: Servicio al 100%<br /><br />*Cirujano:<br />16.563* 15.71%: 260.204<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563* 9.02%:149.398<br /><br />*Ayudante:<br />16.563* 4.28%:70.889<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563* 28.08: 465.089<br /><br />*Materiales:<br />16.563* 15.72%: 260.370<br /><br />B: Servicio al 75% con derecho de sala al 50%.<br /><br />*Cirujano:<br />16.563*15.71%:260.240<br />260.204*75%:195.193<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*9.02%:149.398<br />149.398*75%:112.048<br /><br />*Ayudante:<br />16.563* 4.28%:70.889<br />70.889*75%:53.166<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563* 28.08: 465.089<br />465.089*50%:232.544<br /><br />*Materiales:<br />16.563* 15.72%: 260.370<br />260.370*75%:195.277<br /><br />8. Cesárea:<br />Tipo: quirúrgico<br />Grupo: 8<br /><br />*Cirujano:<br />16.563*10.44%:172.917<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*6.17%:102.193<br /><br />*Ayudante:<br />16.563*2.74%:45.382<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563*18.51%:306.581<br /><br />*Materiales:<br />16.563*9.92%:164.304<br /><br /><br />9. Esterilización masculina:<br />Tipo: quirúrgico.<br />Grupo: 5<br /><br />*Cirujano.<br />16.563*7.68%:127.203<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*3.83%:63.436<br /><br />*Ayudante: No hay.<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563*10.45%: 173.083<br /><br />*Materiales:<br />16.563*4.27%:70.124<br /><br /><br /><br />10. Tubectomia:<br />Tipo: quirúrgico<br />Grupo: 6<br /><br /><br />*Cirujano:<br />16.563*7.68%:127.203<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*4.53%:75.527<br /><br />*Ayudante:<br />16.563*2.01%:33.291<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563*15.13%:250.598<br /><br />*Materiales:<br />16.563*4.27%:70.724<br /><br /><br />11. Levantamiento de Parpados:<br />Tipo: quirúrgico<br />Grupo: 11<br /><br />*PROCEDIMIENTO AL 100%.<br /><br />*Cirujano:<br />16.563*17.62%:291.840.<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*10.08%:166.955<br /><br />*Ayudante:<br />16.563*4.83%:79.999<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563*29.92%:496.061<br /><br />*Materiales:<br />16.563*15.72%: 260.370<br /><br />*PROCEDIMIENTO AL 75% CON DERECHO DE SALA AL 50%.<br /><br />*Cirujano:<br />16.563*17.62%:291.840<br />291.840*75%:218.880<br /><br />*Anestesiólogo:<br />16.563*10.08%:166.955<br />166.995*75%:125.216<br /><br />*Ayudante:<br />16.563*4.83%:79.999<br />79.999*75%:59.999<br /><br />*Derecho de sala:<br />16.563*29.92%:496.061<br />496.061*50%:248.030<br /><br />*Materiales:<br />16.563*15.72%: 260.370<br />260.370*75%:195.277.<br /><br /><br /><br /><br /><br />2. Por urgencias ingresa un menor con herida en su dedo. Defina los elementos que cobraría en esa atención.<br /><br />R/. Consulta de urgencias, sala de sutura.<br /><br /><br /><br />4. Qué elementos no se pueden facturar en una UCI o en una UCE.<br /><br />*Equipos para electrocardiograma.<br />*Equipos para electroencefalograma.<br />*Equipos para gasimetrias.<br />*Atención medica intensiva.<br />*Todos los procedimientos de reanimación.<br />*Cardioversión.<br />*Ventilación mecánica.<br />*Terapias respiratorias.<br />*Personal paramédico.<br />*Alimentación oral.<br /><br />*La UCE incluye los mismos servicios de la UCI excepto la Ventilación mecánica que si se factura en la UCE.<br /><br /><br />6. A partir de cuál grupo quirúrgico se empieza a facturar a ayudantía quirúrgica?<br /><br />R/. A partir del grupo 6.<br /><br /><br />7. Cuándo se factura la atención diaria intrahospitalaria por el médico tratante?<br /><br />R/ A partir del día 16 de estar de estar hospitalizado si es quirúrgico, si no es quirúrgico se hace lo q el médico le indica.<br /><br /><br />8. Cuándo se factura la interconsulta?<br /><br />R/ Se hace comentario de una paciente entre 2 médicos de diferente especialidad, todas la veces que se visita un medico de diferente especialidad.<br /><br />9. Cuándo se factura las curaciones intrahospitalarios?<br /><br />R/39300, material de curación.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-9734647948795298782009-09-17T14:33:00.000-07:002009-09-17T14:35:25.800-07:00RECONOCIMIENTO DEL MANUAL SOATMANUAL DEL SOAT…<br /><br />Capitulo 1:<br />*ARTÍCULO 1: CAMPO DE APLICACIÓN.<br /><br />Capitulo 2:<br />*ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.<br />*CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA.<br />*HABITACIÓN UNIPERSONAL.<br />*HABITACIÓN DE TRES CAMAS.<br />*HABITACIÓN DE CUATRO O MÁS CAMAS<br />*EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ:<br />*CONTROL DE PLACA BACTERIANA:<br />*TERAPIA DE MANTENIMIENTO:<br />*CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO:<br />*ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES<br />*SERVICIO DE URGENCIAS.<br />Capitulo 3:<br />*INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS<br /><br />*NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO.<br /><br />Contenido:<br /><br />2. DERIVACIONES<br /><br />OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO<br />REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN<br /><br />OTROS PROCEDIMIENTOS<br /><br />LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA<br />PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS<br /><br />2. PÁRPADOS<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. OÍDO EXTERNO<br /><br /><br />OTRAS OPERACIONES EN OÍDO MEDIO<br /><br />OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ<br /><br />ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES<br />ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br />ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS<br />(EXCEPTO VENA VARICOSA)<br /><br />TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA<br />PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS<br /><br /><br />ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS<br /><br />2. SISTEMA LINFÁTICO<br /><br />ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO<br /><br /><br />ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O<br />BASE DEL ENCÉFALO<br /><br /><br /><br />TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO<br /><br />7. INTESTINO<br /><br />INCISIONES EN INTESTINO<br /><br /><br />ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. RECTO<br /><br />INCISIONES EN RECTO<br /><br /><br /><br />TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL<br /><br /><br />ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. RIÑON<br /><br />INCISIONES EN RIÑON<br /><br />INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR<br /><br />TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE<br />ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. MAMA<br /><br />INCISIONES SOBRE LA MAMA<br /><br />ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1 OVARIO<br /><br />INCISIONES EN OVARIO<br /><br /><br />RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1 ÚTERO<br /><br />PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1 HOMBRO Y BRAZO<br /><br />INCISIONES EN HUESO<br /><br /><br />EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS<br /><br />2 ANTEBRAZO Y CODO<br /><br />INCISIONES EN HUESO<br /><br /><br />3. PELVIS Y CADERA<br /><br />INCISIÓN EN HUESO<br /><br /><br />EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS<br /><br /><br />FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS<br /><br />6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX<br /><br />INCISIONES EN HUESO<br /><br /><br />EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS<br /><br />RESECCIÓN ÓSEA<br /><br /><br />REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES<br />8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES<br /><br />INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS<br /><br />ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. HUESOS<br /><br />INCISIONES EN HUESO<br />3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES<br /><br />ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. AREA GENERAL<br /><br />INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO<br /><br />ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES<br /><br />OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES<br /><br />OPERACIONES EN LENGUA<br />INJERTO E IMPLANTES<br /><br /><br />REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES<br /><br />5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES<br /><br />EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL<br /><br /><br />ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica , la siguiente nomenclatura y clasificación:<br /><br />La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, lavado y cepillado<br /><br />1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />CAPÍTULO IV<br /><br />ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:<br /><br /><br />EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO<br />ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES<br /><br />(Sin disección Ganglionar)<br /><br />Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc<br /><br />ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:<br /><br />1 HUESOS<br /><br />EXTREMIDADES Y PELVIS<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).<br /><br />PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br />PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:<br /><br />02501 Extracción cuerpo extraño inocular<br />09104 Nefrectomía percutánea<br />09105 Nefrectomía percutánea y extracción de cálculo<br />25120 Arteriografía selectiva no coronaria<br />25125 Arteriografía renal<br />25122 Arteriografía abdominal<br />25123 Arteriografía periférica<br />25127 Angioplastia coronaria<br />25128 Angioplastia periférica<br />25139 Extracción cuerpo extraño intravascular<br /><br /><br />ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:<br /><br />1 SISTEMA ENDOCRINO<br />2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO<br /><br /><br />PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.<br /><br />ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:<br /><br /><br />PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de Foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br />En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contra lateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.<br /><br /><br />ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiografía y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergo métrica y el papel polígrafo en el estudio electro fisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br />PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando para su realización se realicen registros en película.<br /><br /><br />ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:<br /><br /><br />ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:<br /><br /><br />ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:<br /><br /><br />ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:<br />ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.<br /><br />PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.<br /><br />PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Foresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br /><br />ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:<br /><br />1. ECOGRAFÍAS<br /><br /><br />Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.<br /><br />3. RESONANCIA MAGNÉTICA<br /><br />Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.<br /><br />ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:<br /><br /><br />6. QUIMIOTERAPIA<br /><br />Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.<br /><br />PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de tele cobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.<br /><br />PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.<br /><br />PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.<br /><br /><br />ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:<br /><br /><br />ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:<br /><br />1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.<br /><br />PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br /><br />ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:<br /><br />1. GINECO OBSTETRICIA<br />PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscopia, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, liga clips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.<br /><br /><br />C A P I T U L O V<br /><br />SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,<br />SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,<br />SUMINISTROS Y EQUIPOS<br /><br />CONTENIDO Y TARIFAS<br /><br /><br />ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:<br /><br />a. Médico general hospitalario de piso<br />b. Enfermera<br />c. Auxiliar de enfermería<br />d. Dotación básica de elementos de enfermería<br />e. Material de curación<br />f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)<br />g. Suministro de ropa de cama<br />h. Aseo<br />i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua<br />j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)<br /><br />PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.<br /><br />PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.<br /><br />PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :<br /><br /><br />Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :<br /><br />a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosarte, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto<br /><br />b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias<br /><br />c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa<br /><br /><br />ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.<br /><br />ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.<br /><br /><br />ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasometrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.<br /><br />PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.<br /><br /><br />ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblencados para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventiladora, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..<br /><br /><br />ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.<br /><br />PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br /><br />ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:<br /><br />1. Instituciones de Primer Nivel<br />2. Instituciones de Segundo Nivel<br />3. Instituciones de Tercer Nivel<br /><br /><br />ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:<br /><br />ESTANCIAS<br /><br />1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA<br /><br />INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL<br /><br />2. PSIQUIATRÍA<br /><br />INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA<br /><br />INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA<br /><br /><br />INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA<br /><br /><br />INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA<br />Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente<br /><br />3. CRÓNICO SOMÁTICO<br /><br />INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.<br /><br />PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. Del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).<br /><br />PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.<br /><br /><br />SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL<br /><br />ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:<br /><br />a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:<br /><br />1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:<br /><br />En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:<br />El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.<br /><br />b. Perfusión:<br /><br />Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.<br /><br />c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta pre anestésica y pre quirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalarios. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.<br /><br />PARÁGRAFO 2: La consulta pre quirúrgica y pre anestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante<br /><br />PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general<br /><br />PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalarios", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización<br /><br />PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalarios de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.<br /><br />PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia<br /><br />PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalarios, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente<br /><br />PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .<br /><br />PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral<br /><br /><br />ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:<br /><br />DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA<br /><br />PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.<br /><br />PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.<br /><br /><br />ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:<br /><br />DERECHOS DE SALA DE PARTO<br /><br />PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.<br /><br /><br />ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.<br /><br />En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.<br /><br />En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.<br /><br /><br />ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.<br /><br /><br />ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :<br /><br /><br />ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:<br /><br />PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería<br /><br /><br />ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres extravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br />PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:<br /><br />PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala<br /><br />PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.<br /><br />En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.<br /><br />PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretas, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.).<br /><br /><br />ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.<br /><br />PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.<br /><br /><br />ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.<br /><br />ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica<br /><br /><br />Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.<br /><br />Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.<br /><br />Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente<br /><br />PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa<br /><br />PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.<br /><br /><br />ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.<br /><br /><br />ARTÍCULO 60: Señalase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.<br /><br />*La atención de urgencias de tipo pre hospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles<br /><br />PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso<br /><br /><br />ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:<br /><br />INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL<br /><br /><br />PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría .<br /><br /><br />ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio<br /><br /><br />ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes<br /><br /><br />CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN<br /><br /><br />Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal<br /><br /><br />PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalarios con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.<br /><br />En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.<br /><br />PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.<br /><br />PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.<br /><br />PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:<br /><br />a) a) Una cirugía de Conjunto<br /><br />Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.<br /><br />b) b) Más de una cirugía de Conjunto<br /><br />Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.<br /><br />El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.<br /><br />Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.<br /><br />PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.<br /><br />ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.<br /><br />A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto<br /><br />El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.<br /><br /><br />ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral<br /><br /><br />ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22 de este Decreto<br /><br /><br />ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión<br /><br /><br />Artículo 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.<br /><br /><br />ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.<br /><br />PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:<br /><br />a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).<br /><br />b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores<br /><br />c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural<br /><br />PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.<br /><br /><br />ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales<br /><br /><br />ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales<br /><br /><br />ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales<br /><br />PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales<br /><br />PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.<br /><br /><br />ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:<br /><br />En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.<br /><br />En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.<br /><br />PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio<br /><br /><br />ARTÍCULO 75: La consulta pre anestésica y pre quirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premeditación, la valoración intrahospitalarios del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetra, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).<br /><br />La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta pre anestésica, los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto<br /><br />Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.<br /><br /><br />ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o su especialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.<br /><br /><br />ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.<br /><br /><br />ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.<br /><br /><br />ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.<br /><br /><br />ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.<br /><br /><br />PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.<br /><br /><br />ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluido los gastos del personal profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).<br /><br />Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .<br /><br /><br />ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalarios, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.<br /><br /><br />ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventiladora, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.<br /><br /><br />ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención<br /><br />La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.<br /><br /><br />ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos<br /><br /><br />ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal<br /><br />a) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalarios, valoraciones intrahospitalarios, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalarios, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.<br /><br />b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV<br /><br /><br /><br />ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.<br /><br /><br />ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /><br /><br />ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-19064993188284978932009-09-17T14:23:00.000-07:002009-09-17T14:30:03.910-07:00RESOLUCION 1915 DE 2008 FORMATOS<div align="left"><span style="font-family:arial;"> </span><span style="font-family:arial;"><strong> RESOLUCION 1915<br /> 2008<br /> FORMATOS<br /><br />FURISP </strong><br /><br />Accidentes de transito y eventos catastróficos<br /><br /><br /><strong>FURPRO</strong><br /><br />Recuperación y suministro de prótesis<br /><br /><br /><strong>FURPEN</strong><br /><br />Gastos funerarios por muerte de la victima<br /><br /><br /><strong>FURTRAN</strong><br /><br />Transporte y movilización de la victima<br /><br /><br /><strong>FURCEN</strong><br /><br />Censo de victimas de eventos terroristas o catastróficos<br /><br /><br /><br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>EJEMPLOS DE FORMATOS<br /></strong><br />FURISP:<br />Lucas estaba cruzando la calle y lo atropello una moto le ocasiona varias lecciones en su cuerpo. Es auxiliado por unos paramédicos y es llevado ala clínica de las Américas donde le prestan los servicios y lo estabilizan. Los administradores en salud hacen la respectiva liquidación de cuenta y diligencian el formulario furisp para cobrarle al SOAT o FOSYGA, enviando el formulario con los debidos documentos (fotocopia del SOAT, documento de identidad, la historia clínica, y el denuncio)<br /><br />FRPRO:<br />José fue victima de una mina anti persona la cual fue culpable de que perdiera una estremida inferior “pierna” lo trasladaron de urgencias al hospital universitario san José en donde le prestaron su debido procedimiento e intervenciones, pasaron unos días y el señor José se esta recuperando y las personas administradoras de salud lo ayudaron a diligenciaban el formulario furpro con sus debidos documentos para que reclamara su prótesis.<br /><br />Furpen: Felipe se estrello con su moto en donde perdió la vida, la moto tiene SOAT. Le hacen el debido levantamiento y la familia con la ayuda del personal administrativo les ayudan a diligenciar el formulario furpen con sus debidos documentos para que el SOAT cubra los gastos funerarios.<br /><br />FURTRAN: luisa es victima de una mina antipersona esta gravemente herida y necesita que la trasladen del campo hacia la ciudad un vecino tiene un automóvil al cual le pidieron el favor de trasladar a luisa ala ciudad el señor les iso el favor aunque les cobro la gasolina. Esta familia necesita que le rembolsen este dinero y es por eso que diligencian el formulario furtran con sus debidos documentos para enviarlo al fosyga para que page los servicios de transporte.<br /><br />FURCEN: cuando hay un evento terrorista o un evento catastrófico se hace un censo este sirve para verificar cuantas y cuales personas son las afectadas<br /><br /></span></div>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-59654937018971913122009-09-17T14:19:00.000-07:002009-09-17T14:22:34.393-07:00CUSTODIA DE DINERO<span style="font-family:arial;"><strong>Entender el proceso de manejo de efectivo en la Empresa</strong>.<br /><br />*Consejos útiles para entender el proceso de manejo de efectivo y mantenerlo rindiendo el máximo.<br /><br />• Un trabajador por ejemplo una secretaria debe tener los conocimientos básicos de contabilidad y saber manejar todo sobre el flujo de su dinero y el sistema de contabilidad para así llevar una buena contabilidad y mejorar los errores que puedan haber.<br />• El trabajador tiene que tener responsabilidad sobres sus cuentas y su dinero y no mezclar lo laboral con lo personal ya que esto le puede traer problemas con las cuentas y todo lo demás.<br />• Como trabajador responsable se deben exigir todas las cuentas al día y que estén bien diligenciadas.<br />• Contratar personas responsables que lleven una buena contabilidad y nomina para que pueda deducir una buena seguridad social.<br />• Para poder llevar una contabilidad adecuada se propone un contador y su auxiliar, un software correspondiente a cada sector.<br />• Un buen contador que lleve bien la contabilidad de su empresa puede solicitar un préstamo de un banco ya que le pueden ayudar más fácil para su crédito.<br />• Una persona contable debe tener encuenta las deudas y las fechas de pago a los bancos para que estén a salvo y tener una buena relación con el banco.<br />• El contable debe hacer revisiones periódicas a su sistema contable y a sus registros para verificar que no allá errores en su contabilidad.<br />• Un contable debe de estar actualizado de los porcentajes, IVA, la bolsa de valores y así tener una buena contabilidad.<br />• Como contable se debe tener en cuenta el estado financiero del los meses anteriores al momento de revisar el actual para saber las ventajas y desventajas de los ingresos de los siguientes meses.<br />• Un contable debe certificar los recibos, cheques, es decir certificar lo que entra y sale de la empresa, examinar los recibos con lo que se certifico.<br />• Si desde un principio se lleva una buena contabilidad de la empresa todo será más fácil y no habrán errores en los siguientes meses.<br />• el contador no puede delegar a otras personas para que firmen cheques, documentos por el ya que no tienen la legalidad para hacer esto.<br />• Tener buenas estrategias y métodos al momento de manejar el dinero y el flujo de la caja.<br />• La entidad bancaria le ofrece diversos servicios ala empresa para que pueda manejar una manera segura su dinero, como ofreciéndole chequeras a mas bajo precio.<br /><br />MANEJAR FLUJO DE EFECTIVO EFICIENTEMENTE.<br /><br />Tener un buen control de la contabilidad de la empresa, tal día recibos de los ingresos y los egresos que se tiene en esta.<br /><br />• Manejo eficiente de cobros:<br />La empresa debe crear estrategias de mercadeo para lograr que sus finanzas suban. Debe establecer periodos de tiempo y forma de pago para que sus clientes queden conformes al momento de pagar.<br />Manejo eficiente de pagos:<br />• La empresa debe establecer diferentes formas de pago que sean fáciles y rápidas como pagos electrónicos creados desde su pagina Web con alianza bancaria ya que brinda mas seguridad al momento de pagar.<br /><br />• Darle a conocer al usuario que como derechos también tiene deberes, será además una forma de hacer sentir al usuario que es parte fundamental de la empresa, también le genera a este un compromiso no solo económico si no también moral ya que asi se sentirá mas incentivado y será mas satisfactorio su respuesta con la empresa de manera de responsabilidad de pago.<br /><br />Reconciliación eficiente y correcta de las cuentas bancarias: Consideraciones que afectan el flujo de caja de su negocio<br />• El contador debe separar el dinero para pagar las diferentes deudas y obligación y no cubrirlas con otros dineros ya que no esta haciendo bien su trabajo y un adecuado flujo de dinero.<br />Utilizar reporte de flujo de caja<br />• Se debe hacer un reporte de caja periódicamente para verificar el flujo de caja y posibles errores.<br />• Las entidades bancarias pueden asesoras al contador para que pueda llevar un buen manejo de casa y aya un buen flujo de dinero<br />• El contador puede hacer diversos reportes para así comparar4 en donde tiene una falla o en donde debe mejorar<br /><br />RESPONSABILIDAD BANCARIA CAJAS DE SEGURIDAD…<br /><br /><br />1-Introducción<br />Cada entidad debe proteger sus derechos y hacer lo posible para que estos se cumplan llegado el caso de tener algún incumplimiento será posible buscar formas mas viables para la solución del problema.<br />Cada entidad debe hacerse cargo de responder por los daños ocasionados a los usuarios por los errores ocasionados en la caja de seguridad.<br /><br />2-El servicio de caja de seguridad<br />No existen normas que se encarguen de la regulación específica del servicio de caja de seguridad. Por este motivo, grupos con mayor importancia en el ámbito de la seguridad han intentado dar solución al tema en cuestión.<br />Este consiste en poner a disposición del usuario mediante un pago, caja de seguridad, que se encuentre en un logar con condiciones de protección, para que el usuario deposite allí objetos cuyo cuidado quede a cargo de quien pone el espacio con condiciones optimas de seguridad Para mayor seguridad la entidad y el usuario debe llegar a un acuerdo de cómo Será el manejo de este, como por ejemplo las claves que el usuario tiene para tener ingreso privado a dicha cuenta.<br />Caracteres del contrato<br />a) Consensual: queda perfeccionado por el sólo consentimiento de las partes, sin necesidad de ningún otro acto o hecho que le otorgue eficacia.<br /><br />b) Oneroso: una de las partes se obliga a una prestación que entrega en razón de la contraprestación que la otra le promete o ejecuta. Si bien este negocio no suele brindar mayores utilidades a los bancos, esto no lo convierte en gratuito, ya que la onerosidad está dada desde un punto de vista “positivo” por la necesidad de una contraprestación para obtener la prestación.<br /><br />c) Conmutativo: las obligaciones que asumen las partes contratantes son ciertas y quedan perfectamente delineadas desde el momento mismo en que se perfecciona el contrato.<br /><br />d) De ejecución continuada: se trata de una convención de la cual emanan una serie de prestaciones reiteradas que se cumplen durante todo el término por el cual se ha concertado el contrato.<br /><br />e) De adhesión: la entidad prestadora del servicio presenta e impone un contrato con cláusulas predispuestas, que no han surgido de previas tratativas y que la otra parte -el cliente- debe aceptar, sin posibilidad de modificar su contenido y alcances. Caso contrario, el contrato no se lleva a cabo. En virtud de esto, como más adelante veremos se ha sostenido la aplicación interpretativa de la ley 24.240 sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho común.<br />f) De custodia: Esta característica, es de vital importancia a los fines de determinar posteriormente la responsabilidad de la entidad bancaria por el incumplimiento de sus obligaciones y la validez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad que habitualmente son incorporadas al contrato. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al opinar que siendo que el cliente busca seguridad por temor a robo o pérdida, o conservar ocultos ciertos bienes, su finalidad misma lleva a considerarlo un contrato de custodia<br />.<br />a) Teoría del depósito. Teniendo en cuenta el deber esencial de seguridad, custodia y conservación (seguridad y vigilancia) impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de súper-intendencia (por algún banco) impone mediante las circulares reglamentarias.<br /><br />b) Teoría de la locación. Para quienes aplican a esta postura, la propuesta del cliente -cuando se acerca al banco depositario- será obtener la asignación del uso exclusivo y reservado de una caja fuerte. Así las cosas, como la entidad suministraría al depositante sólo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente<br /><br />c) Teoría del contrato mixto. Grupo de autores se inclinan en favor de la existencia de un contrato mixto.<br /><br /><br />Obligaciones…<br />a) Obligaciones del banco<br />• entregar al cliente la llave de la caja de seguridad para que el cliente pueda hacer uso del servicio y permitirle que coloque los bienes que desee y al cofre, el dispositivo de seguridad adecuado, si es que el banco no lo provee (candado, llave, etc.)<br /><br />• permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, de forma ajustada a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad, y permitir el acceso al lugar reservado a fin de realizar la operación en la intimidad; -no permitir la entrada al recinto de personas extrañas a la institución.<br /><br />• asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido. A estos fines, debe custodiar en forma permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas a fin de preservar su integridad.<br /><br />CONCLUCIONES<br /><br />• El banco es libre de adoptar los medios que considere más adecuados para efectuar la vigilancia debida, y el locatario no puede censurar la adecuación de esos medios o imponer la adopción de otros.<br /><br />• La custodia que debe llevar a cabo el banco es una custodia “efectiva” y no meramente “disuasiva. Se trata de que el banco tome todos los recaudos para protegerse aun de un “arduo trabajo de los delincuentes, pues cobra por vender un servicio de seguridad profesional y de ese modo debe ejecutar la obligación a su cargo.<br />• El incumplimiento objetivo de una obligación, es uno de los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad civil. Este incumplimiento objetivo o material, consiste en la infracción de un deber, y su carácter objetivo, deriva de que resulta de una observación previa y primaria del acto, ajena a toda consideración de la subjetividad del agente.<br /><br />• Aceptándose que la obligación del banco es de corte objetivo, su responsabilidad nace desde que el acreedor prueba la falta de custodia, como el sólo hecho de que las cosas depositadas en la caja hayan sido robadas o estén deterioradas. Éste no podrá exonerarse salvo que aporte la prueba de una causa extraña que no le fuera imputable: caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima.<br /><br />• Efectivamente, si el robo puede ser considerado en algunas circunstancias por su carácter sorpresivo e irresistible, un caso fortuito, no lo puede ser nunca cuando el delito se comete en violación de la seguridad que el Banco prometió al prestatario del servicio, pues no sería ajeno a este servicio de custodia que constituye la esencia misma del contrato<br /><br />• En este trabajo podemos sacar como conclusión que son muchos los aspectos de contratos de cajas de seguridad, teniendo como tema primordial que la entidad prestadora del servicio será la única responsable de un posible incumplimiento<br /><br />• podríamos concluir con que las decisiones de los tribunales están orientadas a resolver en sentido favorable al cliente damnificado, no podemos afirmar que la cuestión esté resuelta, al no contar en nuestro derecho con normas que regulen expresamente el contrato de caja de seguridad<br />CHEQUE DE GERENCIA: NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS<br /><br />Este tipo de cheque es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.<br />El cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.<br /><br /><br /><br />TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE DE GERENCIA.<br /><br />Al cheque de gerencia le aplican las disposiciones que regulan el cheque común.<br />"Los cheques deberán presentarse para su pago:<br />1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;<br />2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;<br />3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y<br />4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina".<br />El artículo 718 es el encargado de fijar las fechas y los plazos máximos dentro de los cuales se debe presentar el cheque de pago. Al momento de presentar el cheque de pago se forma un vencimiento natural del instrumento. Otra forma de vencimiento se da cuando se paga el cheque dentro de el tiempo indicado , así no se haya cumplido el limite.<br /><br />CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA<br />El cheque siempre será pagadero a la vista, cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Los cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de limite serán pagaderos el día de su presentación.<br />Cuando la cuenta corriente del librador no tenga fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta que el saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial. El tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.<br />Cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.<br />PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.<br />Es eliminar los derechos ajenos, a causa de no haberse realizado las acciones y los derechos en el tiempo que se ha determinado.<br />La acción cambiaria para la prescripción el valor opera trascurridos seis meses aparte de la presentación de los plazos que se determinaron.<br />Las acciones que se dan pueden ser directas o indirectas desde que el banco este respondiendo a la orden para pagar el cheque con los fondos que el liberador tiene, y la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.<br />En el cheque de gerencia la prescripción es de seis meses , sólo que la forma de contarse los términos varía según se trate de la acción cambiaria del último tenedor o la de los endosantes y avalistas entre sí, igual como lo determina el artículo 730 para los cheques comunes."<br /><br />ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA<br />Así la prescripción y la caducidad opere la ley otorga al acreedor una posibilidad de adelantar la acción de enriquecimiento. "si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año".<br />La ley reconoce al tenedor, un cheque de gerencia que no tenga acción cambiaria por haber operado tanto la caducidad como la prescripción, la posibilidad de adelantar la acción en contra de quien se haya enriquecido sin causa por su omisión. La ley concede un término máximo de un año a partir de tal circunstancia para adelantar dicha acción, transcurrido el cual opera la prescripción de la misma.<br />Una vez opera la caducidad y la prescripción del título valor, el banco ya no tendría la obligación del pago del importe del cheque de gerencia.<br /><br />REGISTRO CONTABLE.<br />No puede perderse de vista que solamente puede reconocerse los hechos económicos realizados. Aquellos respecto de los cuales puede comprobarse que el ente económico tiene un beneficio económico muy bueno.<br />A través del registro contable se realizan el reconocimiento de los hechos económicos realizados y comprobables del ente económico, y que así corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros que sea medible, pertinente y confiable.<br />El Plan Único de Cuentas para el sector financiero ordena la contabilización de los valores por concepto de cheques de gerencia que libra un establecimiento bancario contra sus propias dependencias en la cuenta.<br />Vencidos los términos para que opere la caducidad y prescripción de la acción se extingue la relación fundamental y subsiste únicamente el término de un año para ejercer la acción de enriquecimiento sin causa. así transcurrido el un año para instaurar dicha acción, no confiere derecho para exigir su cumplimiento, dichas obligaciones "se parecen a los deberes morales en cuanto a su cumplimiento, el cual queda al cuidado o a la conciencia del deudor, como quiera que el acreedor de la obligación natural carece de acción para exigir el cumplimiento de la prestación".<br />Después de dicho término, la entidad considera que el banco goza de dos posibilidades para llevar a cabo la contabilización del valor del importe del cheque de gerencia no presentado para su cobro las cuales son las siguientes.<br />1. Esta primera nos habla de contabilizar el importe del cheque en la clase 8 como "cuenta de orden", la cual no la explica la P.U.C. y nos dice que en ella se "agrupan las cuentas que registran las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de la Entidad.<br />2. La segunda nos habla de contabilizar el valor en la clase 4 según los "Ingresos", se explica en la P.U.C. así: "Agrupa las cuentas que representan los beneficios económicos que percibe la Entidad en el desarrollo de su actividad comercial en un ejercicio determinado. Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados o causados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende que un ingreso se ha realizado y, por tanto debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado, vale decir, que se ha hecho lo substancialmente necesario para hacerse acreedor al ingreso, y se ha convertido o será razonablemente convertido en efectivo".<br /><br />DATAFONO Y SU MANEJO<br /><br />Susana fue de compras al centro comercial el tesoro en el cual dentro a un almacén de ropa de dama, ella se midió una serie de prendas aun que a ella le gusto un buzo DISEL que cuesta 180.000 mil pesos, Susana se dirigió ala caja en donde una la cajera le pregunto que si iba a pagar con efectivo, cheque o tarjeta debito o crédito, Susana contesto con tarjeta debito y la saco de su bolso y la deslizo por el dispositivo TPV, digito su clave y deposito el dinero que costaba el bozo en la cuenta del almacén.<br /><br />EL PAGARÈ<br />Es una promesa o un convenio que se hace entre 2 o mas personas en el cual se destinan unos lapsos de tiempo y unos montos de dinero a pagar.<br /><br />REQUISITOS DE UN PAGARÈ<br /><br />Los pagares deben tener unos requisitos para que sean legales y validos<br /><br />MENCION DE SER PAGARÈ<br /><br />El contenido del pagaré debe estar escrito en el idioma del país donde se escribió<br /><br />LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO<br /><br />Cuando se paga una cota de un pagaré debe contener el día que se pago, la suma de dinero se expresa en números y en letras, se debe decir en que tipo de moneda se pago, si se pago en dinero extranjero se debe hacer el equivalente de esta moneda.<br /><br />NOMBRE DEL BENEFICIARIO<br /><br />En el pagare debe estar el nombre completo con apellidos de la persona que va a recibir el pagare es decir la persona que va a recibir el dinero<br /><br />Fecha y lugar del pago<br /><br />El pagare contiene una fecha de vencimiento en donde la cual significa que hay un plazo, una fecha que se vence el plazo para pagar el pagaré. Existen 4 formas de vencimiento.<br />Pagaré con vencimiento a día fijo: se da una fecha fija en la cual se vence<br />Pagaré con vencimiento a la vista: el pagaré se vence automáticamente en el momento que se pague<br />Pagaré con vencimiento a un plazo desde la fecha: el pagaré contiene unas fechas de vencimiento.<br />Pagaré con vencimiento a un plazo desde la vista: el pagaré de contiene una fecha y para tener una total legalidad se vencerá con la visita y el pago de este<br /><br /><br />FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE<br /><br />El pagare debe contener la fecha y en que lugar se escribió<br /><br />FIRMA DEL SUSCRIPTOR<br /><br />Solo se requiere la firma del suscriptor en el pagare nada mas para que sea legal.<br /><br /><br /><br />PAGO PARCIAL<br /><br />Ejemplo:<br />El señor Cristóbal le presto 2`000.000 dos millones de pesos a juan.<br />Cristóbal decidió que Juan le pagara esta plata con un pagaré en donde Juan decidiera las fechas de pago y los montos para que no le diera tan duro de cubrir esta deuda.<br />Juan decidió que le iba a pagar las cotas de 100.000 cien mil pesos todos los 5 de cada mes, Cristóbal tiene que llevar este pagare todas las fechas establecidas y debe anotar cuanto recibió y cuanto resta Juan sin olvidar fechas y lugares y en que manera se pago.<br />Esto debe ser legible. Cuando Juan termine de pagar su deuda el señor Cristóbal tiene el derecho de devolver el pagare a Juan ya q la deuda esta cubierta.<br /><br />Protesto:<br />Es una acto donde demuestre que el pagare si se mostró de manera oportuna el día que se paga las cotas. El protesto se practica por una persona jurídica es decir cuando el pago de la deuda se hace en una notaria. </span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-66494979600626597702009-09-17T14:08:00.000-07:002009-09-17T14:13:55.828-07:00FACTURACION DE CASOS SOAT..<div align="center"><span style="font-family:arial;"><strong>FACTURACION DE CASOS SOAT..</strong></span></div><div align="center"><span style="font-family:arial;"></span></div><div align="center"><span style="font-family:arial;"></span></div><div align="center"><span style="font-family:arial;"></span></div><br /><br /><br /><br /><span style="font-family:arial;">1- El manual tarifario SOAT se aplica obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes :<br /><br />a. ___________________________________________<br />b. ___________________________________________<br />c. ___________________________________________<br /><br />2- Escriba la diferencia entre un procedimiento cruento e incruento<br /><br />_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<br /><br />3- Enumere cuatro condiciones que se deben cumplir para que un evento se pueda considerar accidente de tránsito<br /><br />1. _________________________________________________________<br />2. _________________________________________________________<br />3. _________________________________________________________<br />4. _________________________________________________________<br /><br />4- Defina que es una urgencia no traumática, no quirúrgica y dé un ejemplo:<br /><br />______________________________________________________________________________________________________________________________<br /><br />5- Cómo se debe liquidar la atención diaria intrahospitalaria a un paciente hospitalizado por un procedimiento no quirúrgico<br /><br />______________________________________________________________________________________________________________________________<br /><br />6- Como se debe facturar una sutura:<br /><br />a. __________________________________________________________<br />b. __________________________________________________________<br />c. __________________________________________________________<br /><br />Preguntas de opción falsa o verdadera. Señale con una X si es falso (F) o (V) si es verdadero<br /><br />7- La facturación de la sala de observación inferior a 6 horas cubre el tiempo de espera de los resultados de exámenes o llegada del médico. ( F ) ( V )<br /><br />8- La consulta prequirúrgica y preananestésica se facturan a partir del grupo quirúrgico 3 ( F ) ( V )<br /><br />9- En los grupos quirúrgicos del 20 al 23 los medicamentos, gases y agentes anestésicos se facturan al consumo. ( F ) ( V )<br /><br />10- La estancia se factura desde el día de ingreso hasta el día de egreso.<br />( F ) ( V )<br /><br />11- Los derechos de sala de recuperación cuando es mayor de 6 horas se liquida como habitación de tres camas. ( F ) ( V )<br /><br /><br />CASOS<br /><br /><br />12- Un usuario que ingresa por accidente de tránsito a la clínica las Vegas en calidad de parrillero de moto, su póliza es de la compañía Seguro Agrícola. El valor de la cuenta es de $ 15.800.000. Es beneficiario de Coomeva rango II. Cómo de debe liquidar la cuenta. Especifique bien los responsables de las cuentas.<br /><br />13- Usuario que sufre un accidente de tránsito por vehículo con póliza vencida, fue llevado al HSVP con daño en la médula espinal (alto costo), generando una cuenta de 13.200.000, al mirar sus documentos se observó que tiene Comfama Régimen Subsidiado nivel II y 22 semanas de afiliación al sistema. Qué se le cobra al usuario y cuáles son las entidades a las que se les cobra los servicios prestados al usuario.<br /><br />14- Liquide el siguiente procedimiento incruento sin grupo quirúrgico<br />Paracentesis abdominal.<br /><br />15- Luis fue ingresó por Urgencias por herida de arma blanca, el día 1º del mes a las 19:00 horas donde lo observaron y se decidió enviarlo a cirugía. A las 00:20 fue intervenido y le practicaron sutura de intestino grueso. Por la pérdida de sangre fue llevado a recuperación en la UCI por 8 horas y luego se llevó a habitación bipersonal. Estuvo allí 17 días donde el cirujano lo revisó todos los días; se le realizaron 12 hemogramas, 9 citoquímicos de orina, 8 gases arteriales, 2 EKG, 2 transfusiones de glóbulos rojos y fue dado de alta, con manejo ambulatorio.<br /><br />15- Liquide el siguiente procedimiento incruento con grupo quirúrgico.<br /><br />Toracostomía con drenaje cerrado<br /><br /><br />16- Liquide los siguientes procedimientos cruentos:<br /><br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />2540<br />2540<br />TOTAL<br />17 –<br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />10112<br />10120<br />10116<br />TOTAL<br />18-<br /><br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />13101<br />13220<br />13501<br />TOTAL<br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong> solución</strong><br /><br />1. . accidente de transito<br />Eventos catastróficos, naturales<br />Eventos terroristas<br /><br /><br />2. procedimiento incruento<br />Son los procedimientos que se realizan por orificio natural o atreves de la piel pero con poca salida de sangre.<br /><br />Procedimiento encruento<br />Es el que se realiza por un orificio provocado y con mucha salida de sangre<br /><br />3.<br />A.que sea en vía pública o privada con acceso al público<br />B. que haya intervenido un vehículo automotor<br />C. que haya ocasionado daño físico en las personas<br /><br />4. es cuando no hay herida, no hay lesiones<br />La no quirúrgica es cuando no hay intervención en un quirófano<br />Ejemplo: persona que ingresa a urgencias con dolor intenso de cabeza debido a una migraña y a este se le junta la presión arterial alterada<br /><br />5. articulo 48(parágrafo)<br />Se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el día de ingreso y egreso<br /><br />6. consulta de urgencias art.48<br />.Sutura<br />.Sala de sutura<br /><br />7. (v)<br /><br />8. (f)<br /><br />9. (v)<br /><br />10. (f)<br /><br />11. (v)<br /><br />12. Soat: 8´281.666<br />Fosiga: 4´969.000<br />Rango ii: 17.3%<br />8´281.66+4´969=13´250.666<br />15´800.000-<br />132´549.334<br />2´549.334<br /><br />2´549.334*17.3%/100-441034<br />Beneficiario-441034<br /><br />2´549.334<br />441034<br />2´105.300<br />Eps: 2¨105.300<br />Soat: 8¨285.606<br />Fosiga: 4¨696.00=15´800.000<br />*fosiga: 800 smldv pólizas vencidas 13´200.00<br />Fosita con los 8 smldv cubre toda la cuenta<br /><br />13. Como el auto que lo atropella tiene la matricula vencida elfosyga le cubre 800smldv, que le equivalen a 13.250.400 pero como con esto se cubre todo, lo que se realiza no se le cobra a nadie mas.<br /><br />Formulario furias<br />doc. de cobro para fosyga<br />factura 13.200.000<br />furias diligenciado<br />doc. Del lesionado<br />doc .del conductor<br />copia de matricula<br />croquis o denuncia en inspección<br />copia del h.c o epicrisis<br />copia de la poliza asi este vencida.<br /><br /><br /><br />14.grupo#3<br />Cirujano.<br />496.900/16.563<br />16.563*3.87=59.129<br /><br />Derecho de sala.<br />496.900/30=16.563<br />16.563*5.97=44.496<br /><br />Anestesiólogo<br />496.900/30=16.563<br />16.563*2.53=41.904<br /><br />Materiales<br />496.900/30=16.563<br />16.563*2.31=37.763<br /><br /><br /><br /><br />15.<br />Cirugía<br />Consulta urgente: 1.97x 16.563:32.629<br />Sala de observación: 3.6x16.563: 59.626<br /><br />Cirugía # 8 sutura de intestino grueso enterorrafia<br /><br />Cirujano: 172.917<br />Anestesiólogo: 102.193<br />Ayudantía: 45.382<br />Derecho sala: 306.581<br />Materiales: 164.581<br /><br /><br />UCI: se factura al 50% porque en recuperación solo i.h 411.673<br /><br />Habitación bipersonal 3 nivel: 11.03<br />1 dia: 182 .689 x 16: 2.923.024<br /><br />12 hemogramas: 0.83 x 16.563:13.747 x 12: 164.967<br />2 electrocardiogramas1.64 x 16.563: 27163 x 2: 54.326<br />9 citoquimicos de orina 0.53 x 16.563: 8778x9: 79005<br />8 gases arteriales 1.86x 16563: 30807 x 8: 246 457<br />2 transfusiones de glóbulos rojos: banco de sangre art 52<br />2 procesamientos 10.01 x 16563: 165795 x 2: 331591<br />2 aplicaciones: 2.68x 16563: 44.388 x 2 : 88.777<br /><br />TOTAL: 5.183.452<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />16- Liquide los siguientes procedimientos cruentos:<br /><br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />2540 172.917 102.193 45.382 300618 164.304 785.414<br />2540 129.687 76.644 34.036 150.309 123.228 513.904<br />TOTAL 1.299.318<br />17 –<br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />10112 291.840 166.955 79.999 496.061 260.370 1.295.225<br />10120 97.059 63.436 ----------- 173.083 70.724 404.302<br />10116 211.343 120.909 57.804 349.479 164.304 903.302<br />TOTAL 2.603.366<br /><br />18-<br />CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL<br />13101 129.688 76.645 34.645 153.290 53.043 447.211<br />13220 211.343 120.909 57.804 349.479 164.304 903.839<br />13501 72.794 47.577 ------------ 86.541 123.228 330.095<br />TOTAL 1.681.245<br /><br /><br /><br /></span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-53319618602335309772009-09-17T14:01:00.000-07:002009-09-17T14:08:34.940-07:00SISTEMAS CORPORALES<span style="font-family:arial;"><strong>Sistema endocrino</strong><br />Este sistema está formado por todos aquellos órganos q se encargan de producir y secretar sustancias, deniminadas hormonas hacia el torrente sangineo, con la finalidad de actuar como mensajeros de formas que se rigen las actividades de diferentes partes del organismo<br /><br />Procedimientos quirurjicos<br />.prueba de función tiroidea TSH y TAL<br />.pruebas de función suprarrenal ACTH Y CORTISOL<br />.dosifica de hormonas de crecimiento, gonadotrofinas (LH,FSH) prolactina, medición de esteroides sexuales (estriada y testosterona)<br />.cortisuluria de 24 hs<br />.lones de sangre-rutinas<br />.osmolaridad plasmática, osmolaridad y densidad urinaria<br />.exámenes para evaluar estructuras tomografía axial computarizada de cráneo y resonancia nuclear magnética<br />.evaluación oftalmológica<br /><br /><strong>Sistema digestivo</strong><br />El sistema digestivo es el encargado de digerir los alimentos que tomamos, haciéndolos aptos para que puedan ser primero absorbidos y luego asimilados. El sistema digestivo comprende el tubo digestivo y las glándulas anejas. El tubo digestivo es un largo conducto que se extiende desde la boca, que es un orificio de entrada, hasta el ano, que es el orificio terminal o de salida de los residuos de la digestión. En el tubo digestivo se distinguen la boca, la faringe, el esófago, el estómago, el intestino delgado y el intestino grueso.<br /><br /><br /><br />Procedimientos quirúrgicos<br />.apendicetomía<br />.endoscopia<br />.enteros copia<br />Gastro enterotomía<br />Artroplastia<br />Gastrostomía<br />Trasplante de hígado<br />Trasplante de páncreas<br />Colonoscopia<br />Retosimoisdoscopia<br />Radiografía simple de abdomen<br />Ecografías<br />Radiografía con vario<br />No comunes<br />Desviación bilopanercatica<br />Colectomia<br />Esofagectomía<br />Hepatectomia<br />Prancrealectomia<br /></span><span style="font-family:arial;"><span style="color:#000000;">Paratomia<br />Parascopia</span><br />Gastrectomía<br /></span><br /><span style="font-family:arial;"></span><br /><span style="font-family:arial;"><strong>Sistema tegumentario</strong><br />.se forma por cabello piel y uñas<br />Procedimientos quirúrgicos<br />.unicectomia<br />.hiperhidrosis<br />.simpatectomía por videotordoscopia<br />.uropecia<br />.termaplacion<br />.infiltración<br />.sutura<br />Sistema cardiovascular<br />.es el encargado de enviar la sangre a todo el cuerpo<br /><br />.procedimientos quirúrgicos<br />.intervención cardiaca percutánea<br />.bypass coronario<br />.trasplante corazón<br />Marcapaso biventricular<br />.implante ICD<br />.ablación<br />.cirugía antiarritmica<br />.operación maze<br />.pericardiectomia<br /><br /><strong>Sistema nervioso central</strong><br />El sistema nervioso central (SNC) está constituido por el encéfalo y la médula espinal. Están protegidos por tres membranas duramadre (membrana externa), aracnoides (membrana intermedia), piamadre (membrana interna) denominadas genéricamente meninges. Además, el encéfalo y la médula espinal están protegidos por envolturas óseas, que son el cráneo y la columna vertebral respectivamente.<br />Las cavidades de estos órganos (ventrículos en el caso del encéfalo y conducto ependimal en el caso de la médula espinal) están llenos de un líquido incoloro y transparente, que recibe el nombre de líquido cefalorraquídeo. Sus funciones son muy variadas: sirve como medio de intercambio de determinadas sustancias, como sistema de eliminación de productos residuales, para mantener el equilibrio iónico adecuado y como sistema amortiguador mecánico.<br /><br />Procedimientos quirúrgicos<br />• La apendectomía<br /><br />• La biopsia del seno<br />L<br />• La endarterectomía de la carótida<br /><br />• La cirugía para las cataratas<br />La cesárea<br /><br />• La colecistectomía<br /><br />• La cirugía de derivación de la arteria coronaria<br />Desbridamiento de heridas, quemaduras o infección<br /><br />• Dilatación y cure tajé (su sigla en inglés es D & C)<br /><br />• Injerto libre de piel<br /><br />• Hemorroidectomía<br /><br />• Histerectomía<br />La histeroscopía<br /><br />• Reparación de hernia inguinal<br />La cirugía para el dolor en la parte baja de la espalda<br /><br />• La mastectomía<br /><br />o Mastectomía parcial (semental),<br />o Mastectomía total (o simple<br /><br />o Mastectomía radical modificada<br /><br /><br />o Mastectomía radical,<br /><br />• Colectomía parcial<br /><br />• La prostatectomía<br /><br />• Liberación de adherencias peritoneales<br />• La amigdalotomía<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-6055420548499378992009-09-17T13:40:00.000-07:002009-09-17T14:01:48.551-07:00PARALELO ISS Y SOAT<div align="left"><strong><span style="font-family:arial;"></span></strong></div><div align="left"><strong><span style="font-family:arial;"></span></strong></div><div align="left"><span style="font-family:arial;"><strong><span style="color:#ff0000;">PARALELO ISS</span></strong><br /></span></div><div align="left"><span style="font-family:arial;"></span></div><div align="left"><span style="font-family:arial;"><strong>Derecho de sala art. 48</strong><br /><br />No se factura procedimientos quirúrgicos cruentos<br /><br />Si el paciente pos quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación.<br /><br />Procedimientos bilaterales. Se factura al 75% adicional de las UVR, un procedimiento con el mismo especialista, con una vía de acceso, con una intervención o procedimiento, los demás procedimientos se facturan al 50%.<br /><br /><strong>SALA DE PARTO</strong>: Incluye las unidades de trabajo del parto, post parto y observación del recién nacido<br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Sala de recuperación art. 54<br /></strong>Comprende los siguientes servicios: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería, por eso se pagará las siguientes tarifas: nivel I $26.705, nivel II $35.055, nivel III $42.125. Procedimiento ambulatorio si el paciente supera las 6 horas, si se factura antes no. Si el cirujano decide que la recuperación debe ser en la UCI por un periodo inferior a 24 horas, se factura al 50% dependiendo del tipo de cama<br /><br /><strong>Derecho de sala especial dependiendo el tipo de cama ART. 50</strong><br />Se factura únicamente cuando no se puede realizar el procedimiento en un consultorio<br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Derecho de sala urgencia art. 52<br /></strong><br /><br />Se factura si pasa las dos horas de observación y es un valor diario salas de observación nivel I, nivel II, nivel III, sala de sutura de heridas, sala de curaciones<br /><br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Materiales art. 55<br /></strong><br />Los materiales que superen las 170 UVR se facturan al consumo.<br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Los procedimientos que se hagan en la sala especial, los materiales están incluidos en la sala art. 51.<br /></strong><br />Los materiales de sutura, curaciones, agentes y gases anestésicos utilizados en cualquier intervención, que estén en los artículos 45 y 50 se facturará 9.410 y los materiales que se encuentren en los artículos 21 y 45 se factura 2.065<br /><br />Procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR se reconocerá un 75% adicional por conceptos de material se sutura, curaciones, soluciones, oxigeno, gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR<br /><br /><br /><strong>Habitación art. 43</strong><br /><br />La estancia son valores máximos cuando se garanticen en forma integra. Todos los servicios determinados en el artículo 35 a 41, en caso de cualquier anomalía no se suministre ningún medicamento o material su valor será descontado<br /><br />Al día del ingreso del paciente se factura más no el ingreso, cualquiera que sea el servicio de hospitalización, la hora de entrada y de salida del mismo en caso de que un paciente este enfermo a 24 horas en cualquier circunstancia de hospitalización se pagará la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupó<br /><br />Cuando el paciente por prescripción del médico es trasladado de un servicio a otro se factura la utilización de la más cara hospitalización.<br /><br /><strong>Ambulancia PAG 190</strong><br /><br />El manual tiene establecido los valores para cada tipo de ambulancia a “Ambulancia de traslado”, traslado simple, traslado redondo. Tiene establecido el valor es de los recorridos.<br /><br /><strong>Consultas PAG 165 ART. 47</strong><br /><br />Consulta externa<br /><br />Consulta ambulatoria, de medicina general, consulta ambulatoria de médico especialista<br /><br />Consulta de urgencias<br /><br />Consulta de urgencias por médico general, consulta de urgencias por médico especialista<br /><br />Consulta pre-quirúrgica y/o intrahospitalaria, por el especialista de clínicas de urgencia<br />Consulta preanestesia<br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Los servicios profesionales distintos a los anteriores pagarán conforme a lo estipulado en los artículos 44, 45 y 46<br /></strong><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Atención diaria Intrahospitalaria ART. 46 PAG. 163<br /></strong><br />Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente no quirúrgico obstétrico o quirúrgico en instituciones de complejidad<br /><br />Atención diaria intrahospitalaria por el médico general tratante del paciente no quirúrgico<br /><br />Es decir, el paciente que no supera los 15 días de recuperación no se factura<br /><br />Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico<br /><br />Es decir, el paciente que supera los 15 días de recuperación Y se factura el tiempo que este hospitalizado<br /><br /><br /></span><span style="font-family:arial;"><strong>Nutrición parenteral o enteral:<br /></strong>El nutricionista se factura con el valor de 3740, más los medicamentos y productos de nutrición parenteral o enteral, y se factura los equipos necesarios para poder hacer los procesos de nutrición.<br /><br /><strong>Se actualiza:</strong><br />Este manual esta con las tarifas del año 2000 por lo consiguiente las entidades o partes le asignan un porcentaje a los valores que están en este manual. Las entidades cada determinado tiempo cambian los porcentajes de los procedimientos. </span></div><br /><br /><br /><br /><span style="font-family:arial;"><strong><span style="color:#ff0000;">PARALELO SOAT<br /></span>Derecho de sala art. 48</strong><br /><br />Se facturan procedimientos quirúrgicos cruentos<br /><br />Si el paciente supera las 6 horas, se factura la UCI, la UCE al 50% dependiendo del grupo<br /><br />Procedimientos bilaterales se factura al 50% adicional de acuerdo al grupo quirúrgico, un procedimiento con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista, se factura al 100% dependiendo del grupo<br /><br /><strong>SALA DE PARTO:</strong> incluye todos los materiales para el parto, postparto y observación del recién nacido. Cuando el parto es por cesaría, los derechos de sala de cirugía se factura de acuerdo al grupo.<br /><br />Sala de recuperación art. 57: Un paciente pos quirúrgico supere las 6 horas y está clasificado en grupos del 2 al 13 se factura al 50%, en caso de cirugía ambulatoria y supera las 6 horas se factura una habitación de tres camas de acuerdo por la clasificación de la institución en caso donde al paciente no se le haya asignado pieza para su hospitalización. Si el cirujano tratante decide que la recuperación debe ser en la UCI menor a 24 horas se factura 50% adicional.<br /><br /><br /><strong>Urgencia y consulta externa en derechos DESPLA<br /></strong><br />Los derechos de sutura o curaciones incluye uso de consultorio o sala instrumental, material de sutura y curaciones, asistencia local, servicio de enfermería, sala de sutura y sala de recuperación.<br /><br />Materiales art. 55<br /><br />Los materiales que superen el grupo del 20 al 23 se factura el consumo.<br /><br />Los materiales que necesita para procedimientos están incluidos en el art. 52<br /><br />Los materiales de sutura, curaciones, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes anestésicos se factura con el 39.305<br /><br />En procedimientos bilaterales se facturan al 75% adicional establecido para el concepto de materiales de sutura, curaciones, drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes anestésicos de acuerdo al grupo<br /><br /><strong>Habitación art. 47</strong><br /><br />La estancia se reconoce hasta por 24 horas, cuando se garantice en forma integral todos los servicios establecidos en el art. 40 y 45<br /><br />En caso de cualquier anomalía no se suministre algún medicamento o material su valor será descontado<br /><br />Cuando la permanencia en observación es menor a 6 horas se reconocerá los valores señalados, si supera las 6 horas facturará habitación de 4 camas o más camas según el nivel de la institución.<br /><br />Cuando un paciente se encuentra en la sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo a la venta al público.<br /><br /><br /><strong>Ambulancia<br /></strong><br />Cada institución tiene precios establecidos para las ambulancias, tiene los precios establecidos para los recorridos y para cada tipo de ambulancia<br /><br /><br /><strong>Consultas PAG 94</strong><br /><br /><strong>Consulta externa PAG 94</strong><br /><br />Consulta ambulatoria de medicina general, medicina especializada<br /><br /><br />Consulta de urgencias<br /><br />Consulta de urgencias, sutura<br /><br />Consulta ambulatoria de medicina especializada, junta de médicos quirúrgica cada especialista por reunión<br /><br />Consulta preanestesia<br /><br /><br /><strong>Atención diaria Intrahospitalaria PAG 106<br /></strong><br />Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente no quirúrgico u obstétrico<br /><br />Es decir, el paciente no supera los 15 días de recuperación, no se factura<br /><br />Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico u obstétrico<br /><br />Es decir, el paciente que supera los 15 días Y se factura el tiempo que este hospitalizado<br /><br /><br /><strong>Nutrición parenteral o enteral:<br /></strong>Nutricionista con el 0.84 los medicamentos nutricionales y los elementos para aplicar esos medicamentos.<br /><br /><strong>Se actualiza:</strong><br />Este manual se actualiza cada año por medio del salario mínimo legal vigente.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-3803222532519410512009-09-17T13:33:00.000-07:002009-09-17T13:40:03.238-07:00TALLER MANUAL TARIFARIO ISS 209 Y SOAT<span><strong> TALLER MANUAL TARIFARIO ISS 209 Y SOAT</strong> </span><span style="font-family:arial;"><br />1. Realice la liquidación de las siguientes cirugías múltiples:<br /><br />EJERCICIO 1<br /><br /><br />CÓDIGO<br /><br />CIRUGIA<br />ESPECIALIDAD<br />GRUPO<br />VIA<br />09242 Utero. Uterestomia<br />uteroureterostomia<br />UROLOGIA 13<br />120<br />A<br />09224 Remplazo uteral por intestino<br />ureteroneoproctostomia<br />UROLOGIA 180<br />22<br />B<br /><br /><br />CÓDIGO<br />CIRUJANO<br />ANESTESIOLOGO<br />AYUDANTIA<br />DERECHOS DE SALA<br />MATERIALES<br />TOTAL<br /><br />9242 177.886<br />191.440<br />105.340<br />69.120 51.096<br />25.920 320.000<br />66.555 336.000<br />59.597 990.322<br />412.632<br /><br />09224 640.491<br />228.600<br />444.219<br />172.800 74.739<br />64.800 635.025<br />214.755<br />320.000<br />336.000 2.114.474<br />1.016.955<br />TOTAL 4.534.383<br /><br />EJERCICIO 2<br /><br /><br />CÓDIGO<br /><br />CIRUGIA<br />ESPECIALIDAD<br />GRUPO<br />VIA<br />15240 Colgajo de cuello cabelludo.<br />Injerto de piel en cara, cuello, genitales, planta del pie, pliegues de flexion, o mano. CX PLASTICA 10<br /><br />100<br />A<br />13510 Extracción cuerpo extrañño en tibia y peroné.<br />Extraccion de cuerpo extraño en tibia y perone<br />ORTOPEDIA 8<br /><br />50<br />B<br />13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tibia, tobillo, pie.<br />Extracción de cuerpo extraño en pierna<br />ORTOPEDIA 5<br /><br /><br />50<br />C<br /><br /><br /><br />CÓDIGO<br />CIRUJANO<br />ANESTESIOLOGO<br />AYUDANTIA<br />DCHO DE SALA<br />MATERIALES<br />TOTAL<br /><br />15240 260.204<br />127.000<br />149.398<br />96.000 70.889<br />36.000 465.089<br />125.780<br />260.370<br />99.275<br />1.205.950<br />484.055<br /><br /><br />13510 97.059<br />63.500<br />47.577<br />36.000 34.036<br />9000 86.541<br />48.350 53.043<br />41.185 284.220<br />198.035<br /><br /><br />13513 48.529<br />38.100 47.577<br />-------------<br />---------------<br /><br />------------------- 53.043<br />-------------- 149.149<br />38.100<br /><br />TOTAL 1.639.319<br />720.190<br /><br /><br /><br />2. Los cinco conceptos que generalmente se liquidan en una cirugía son:<br /><br />3. Cuando los procedimientos quirúrgicos tienen más de 450 UVR cómo se liquida los derechos de sala quirúrgica?<br /><br />4. En los casos donde las intervenciones quirúrgicas tengan más de 170 UVR, cómo le liquidan estos materiales? Y cómo es el manejo en el SOAT para liquidar los materiales de cirugías del grupo 20 en adelante?<br /><br />5. Los materiales de sutura y curación, que se encuentran incluidos dentro de los derechos de materiales facturados por rango UVR (20 a 170 UVR) son:<br /><br />6. Según el artículo 105 del Manual ISS 2009, la tarifa para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento del capitulo II, incluye:<br /><br />7. Defina las excepciones que hay para el artículo anterior:<br /><br /><br /><br />8. Realice la facturación del siguiente caso con los dos manuales: Juan Pérez ingresa por urgencias con un TEC, se le realiza sutura en el parietal derecho y se deja en observación por espacio de 8 horas para descartar lesión cerebral. Durante su estadía se le realiza TAC de cráneo simple y se le aplican medicamentos con sus insumos por valor de $135.000. Es habitante de la calle sin EPS-S, a quién le cobra la cuenta?<br /><br />9. Realice la facturación del siguiente caso: En un accidente de tránsito con ocasión del trabajo, Luis fue trasladado a la IPS XYZ donde le realizan las atenciones médico-quirúrgicas del caso, cuyo valor asciende a $17.250.000, su EPS-C aún no ha pagado los aportes y se encuentra en mora por parte del empleador. Cómo liquida la cuenta y ante qué entidades?<br /><br />10. Qué elementos no facturaría en la UCI y en la UCE con los dos manuales<br /><br />11. Cómo se facturan las ambulancias con los dos manuales?<br /><br />13. Cómo factura las curaciones en los dos manuales, defina el código y los casos en los cuales haría el cobro.<br /><br />14. Cuándo no se facturan las atenciones diarias intrahospitalarias por el médico tratante.<br /><br />15. Defina las 5 diferencias más relevantes entre el manual SOAT y el ISS<br /><br />16. Cómo se facturan los medicamentos que se proveen en cirugía, en los dos manuales.<br /><br />17. Qué se necesita para que las unidades de glóbulos rojos no sean glosadas en una factura?<br /><br />18. Cómo factura la observación en los dos manuales?<br /><br /><br /><br /><br /><br /> SOLUCION<br /><br /><br /><br />2. cirujano, anestesiólogo, ayudantia, derecho de sala, materiales.<br /><br />3. en las intervenciones con mas de 450 uvr los derechos de sala de cirugía se pagaran de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de unidades del procedimiento realizado por $ 1.225<br /><br />4. en caso donde las intervenciones quirúrgicas tengan mas de 170 uvr se factura los materiales al consumo.<br />En el manual del soat las intervenciones que superen el grupo 20 en adelante se factura materiales al consumo<br /><br />5. algodón, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, ceras para hueso, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres peri craneales, equipo de venoclisis, buretras, llaves de dos o mas vías, agafes, sutura de cualquier tipo( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: seda, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable)<br /><br />6. gastos del personal profesional, técnico y auxiliar, uso de equipos, sus accesorios e implementos, consumo de cualquier material o elemento (reactivos, medios de contraste, película o papel fotográfico, radio fármacos, etc.)<br /><br />7. catéteres sondas, vendas o inmovilizadotes de cualquier clase no reutilizable, mechas lubricadas, esponjas hemostáticas, jeringas, agujas. Otra excepción es respecto a elementos que son objeto de pago adicional a su tarifa.<br /><br />9. 17’250.000<br />*Urgencias 1.97-32.629<br />*Fosiga = 13’.250.400<br />17’.25.000<br />3’999.600 Empleador<br /><br /><br />10. SOAT.<br />• Equipo para electrocardiograma<br />• Equipo para electroencefalograma<br />• Equipo para gasometría<br />• Atención medica intensiva<br />• Procedimientos de reanimación<br />• Ventilación mecánica<br />• Terapias respiratorias<br />• Personal paramédico<br />• Alimentación oral<br /><br /><br />En la uce incluye los mismos procedimientos de la uci pero si se factura la ventilación mecánica.<br />ISS<br />• No se facturan las oximetrías<br /><br /><br />11.<br />ISS.<br />Se facturan según su complejidad y su recorrido<br /><br />SOAT.<br />Se facturan los dos traslados el de ida y vuelta.<br /><br />12.<br />ISS.<br />se factura el procedimiento mas costoso en que va incluido sala de curación. según numero de uvr<br /><br />SOAT.<br />Dependiendo del lugar y del tamaño del procedimiento se factura. 39305<br /><br />14. El medico tratante no se factura durante los 15 días pos quirúrgico<br /><br />15. SOAT: se factura EC,AI,AIU<br /><br />ISS: se factura todo lo que no tenga que ver con EC.AI.AIU<br /><br />SOAT: no se facturan ambulancias<br /><br />ISS: si se facturan las ambulancias<br /><br />SOAT: según el grupo quirúrgico se buscan los porcentajes para facturar los 5 elementos.<br /><br />ISS: ya esta establecido un valor para los 5 elementos del procedimiento y esta see multiplica por el numero de uvr.<br /><br /><br />16. ISS: se factura pos, pre, y en la cirugía.<br /><br />SOAT: en este manual no se factura<br /><br />17. procesamiento, aplicación, kit con el procesamiento, equipo de transfusión<br /><br />18. Soat=se factura 6 horas antes<br /><br />Isis=después de 2 se factura sala de obsecración y atención medica en sala<br />De observación<br /><br /><br /><br /></span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-12853772791977899122009-09-17T12:56:00.000-07:002009-09-17T13:10:00.217-07:00TALLER ACCIDENTE DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS<span style="font-family:arial;"><strong>TALLER ACCIDENTE DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS</strong><br /><br />1. Enumere las 4 condiciones que se deben cumplir para que un evento se pueda considerar accidente de transito….<br /><br />a- Que cause daño a las personas.<br />b- Que ocurra en via publica o privada con acceso al publico.<br />c-Que sea ocacionada en razon del movimiento del vehiculo o por una infraccion de una norma de transito.<br />d-Que sea ocacionado por un vehiculo automotor.<br /><br />2. ¿ Cuales son los soportes que deben llevar una factura para FOSYGA en caso de reclamacion de gastos hospitalarios por deslizamiento de tierra<br />en el municipio de la pintada y otra dirigida al FOSYGA para reclamar los gastos clinicos ocacionados en el accidente de transito por vehiculo fantasma?.<br /><br />a- Soporte de factura:<br />Se presenta el fusep el cual es dilingenciado por el ente territorial y se entrega copia de este para tenerse la evidencia de quienes fueron los<br />dagnificados.<br />Documentos de identificacion de los dagnificados.<br />Fotocopia de la historia clinica.<br />El furips.<br /><br />b- Soporte de factura:<br />Declaracion extrajucio.<br />Documentos de identificaciond e los dagnificados.<br />Furips.<br />Fotocopia de la historia clinica.<br /><br />3. Usuario que ingresa por accidente de transito a la clinica conquistadores en calidad de parrillero de moto. Su poliza de la compañía agricola de seguros.<br />El valor de la cuenta es de $ 16,000.300 $ 16.000.003 .Es beneficiario de Susalud rango 2.<br /><br />$16.000.003 Beneficiario susalud Rango 2<br />soat : 500 smdlv : 8.281.666<br />Fosyga: 300smldv : 4.968.999 Esto es igual a : 13.250.665 16.000.003- 13.250.665 = 2.748.635<br /><br />Al ser beneficiario rango 2 se le cobra un copago en cual equivale al 17.3% el cual se saca de los $2.748.635 Y eso es igual a : ual a: 475.513<br />2.748.635- 475.513 = 2.273.112<br /><br />SOAT: 8.281.666<br />FOSYGA: 4.968.999<br />BENEFICIARIO: O: 475.513<br />EPS SUSALUD: : 2.273.112<br /><br /><br />4.Usuario que es llevado por un extraño al hospital de la ceja por haber sido atropellado por un vehiculo que se dio a la fuga. Al revisar sus documentos<br />se encuentra que la persona tiene Confenalco Regimen Subsidiado nivel 1. El diagnostico fue de lesion craneana que no requiere tratramiento quirurgico<br />ni daño de medula , pero si hospitalizacion en unidad de cuidados intermedios , razon por la cual lo rmetin al HGM . La primera cuenta fue de : $ 499.000<br />y la del hospital HGM fue de : $ 15.705.654.<br /><br />FOSYGA: 800 smldv : 13.250.665 Al no existir seguro soat por la fuga del vehiculo el fosyga cubre los 800smldv.<br />PRIMERA CUENTA : 499.000 SEGUNDA CUENTA: ENTA: 15.705.654<br />Documentos ue se le envian al fosiga: De los 800smldv del FOSYGA que equivale a 13.250.665 se sacaron 499.000<br />a- Furips . y quedaron : 12.751.665 de estos se cubrio la segunda cuenta y resto : 2.454.989.<br />b-Declaracion extrajucio. Este paciente esta en regimen subsidiado nivel 1 .<br />c- Documento de Identidad. Los procedimientos que le intervinieron fueron de alto costo lo cual pasa a ser<br />d- Epicripsis. de la direccion seccional de salud.<br />E- Factura. Al paciente le corresponde el 0,5% de lo que resto.<br />2.454.989 * 0,5% / 100: 12.274,9 Vinculado….<br />2.454.989 - 12.274,9 = 2.442.742<br />12.274,9 = Paciente.<br />2.442.742= Direccion seccional de salud.<br /><br /><br />5. Usuario que ingresa por accidente de transito en calidad de peaton , quien sufre multiples fracturas y heridas en cara. El conduxtor presenta<br />poliza de la compañía Liberty de seguros y el accidentado es vinculado nivel 1. El valor de la cuenta es de : $ 16.720.003<br /><br />SOAT = 800smldv = 8.281.666 8.281.666+ 4.698.665= 13.250.665 16.720.003 - 13.250.665 = 3.469.338<br />FOSYGA= 500smdlv= 4.698.999<br />Al ser vinculado de 1 nivel le corresponde el 5% de el valor sobrante.<br /><br />3.469.338* 0,5% / 100 = 17.346,6 3.469.338 - 17.346,6 = 3.451.992<br />Paciente Vinculado= 17.346,6<br />Direccion seccional de salud = 3.451.992<br /><br /><br />6. Usuario que trabaja como mensajero y al realizar su labor sufre un accidente de transito con multiples traumas. El conductor presenta poliza de la previsora a.<br />La seguridad social del accidentado es la EPS COOMEVA tipo 2 , Y su ARP suratep.<br />El valor de la cuenta es de $ 18.720.003.<br /><br />SOAT = 500smldv ldv : 8.281.666<br />FOSYGA = 300smldv : 4.968.999<br /><br />El sobrante de esta cuenta lo cubre la ARP del accidentado el valor es : 5.469.338. 13,250,665-18,720,003:5,469,338<br /><br /><br /><br />8, un usuario contributivo rango 1 que sufre accidente de transito con vehiculo que tiene poñiza vencida, fue llevado a la clinica bolivariana. Su diagnostico fue de quemadura de segundo grado con el 60% de extencion corporal comprometida. El medico informo que el dia siguiente del accidente el usuario fue estabilizado en signos vitales y trasladado a la unidad de quemados generando una cuenta de $ 19,240,000. Es beneficiario de salud total rango 2 con 13 semanas cotizadas conmo antiguedad en el sistema.<br /><br />soat con poliza vencida<br /><br />soat:800 smldv 5,989,600/2= 2,994,800<br />eñl resto la eps<br />semanas cotizadas (13) la mitad<br />EPS= La mitad del sobrante<br />beneficiario= la otra mitad<br /><br /><br />DOCUMENTOS PRESENTADOS A LA HORA DE FACTURAR:<br />A-Factura<br />B- Rips dilingenciado<br />C- Documento de identidad<br />D- Carnet para comprobar en el sistema su validez<br />E- Crokis del accidente<br />F- Copia de la historia clinica o epicrisis<br /><br /><br /><br />9, A juanita le practicaron correcion de sindrome de tunel carpiano en la clinica conquistadores, esta afiliada a comfenalco EPS-S nivel 2 del sisben. A quien le cobran y cuanto debe pagar de copago si la factura fue de $ 1,500,000<br /><br /><br />la cuenta se le pasa a la direccion seccional de salud. Quien cubriria un valor de 13,500,000<br />Juanita debera pagar 150,000 el resto lo cubre la direccion seccional, por que es de la mano<br /><br /><br />DOCUMENTOS:<br />documento de identidad<br />carnet para comprobar en el sistema la validez<br />historia clinica<br /><br /><br /><br /><br />10. que cuota de recuperacion debe pagar un indigena nivel II del sisben que fue atendido en la E.S.E metrosalud por una extraccion de catarata AO. Cuya cuenta ascendio a $ 2,400,000<br /><br /><br />El no paga cuota de recuperacion por ser imdigena , ya que es de la pblacion vulnerable.<br /><br />la totalidad de la cuenta la cubre la eps-s<br /><br />DOCUMENTOS<br />Documento de identidad<br />carnet<br />historia clinica<br />TALLER ACCIDENTE DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS.<br /><br />1. Enumere las 4 condiciones que se deben cumplir para que un evento se pueda considerar accidente de transito….<br /><br />a- Que cause daño a las personas.<br />b- Que ocurra en via publica o privada con acceso al publico.<br />c-Que sea ocacionada en razon del movimiento del vehiculo o por una infraccion de una norma de transito.<br />d-Que sea ocacionado por un vehiculo automotor.<br /><br />2. ¿ Cuales son los soportes que deben llevar una factura para FOSYGA en caso de reclamacion de gastos hospitalarios por deslizamiento de tierra<br />en el municipio de la pintada y otra dirigida al FOSYGA para reclamar los gastos clinicos ocacionados en el accidente de transito por vehiculo fantasma?.<br /><br />a- Soporte de factura:<br />Se presenta el fusep el cual es dilingenciado por el ente territorial y se entrega copia de este para tenerse la evidencia de quienes fueron los<br />dagnificados.<br />Documentos de identificacion de los dagnificados.<br />Fotocopia de la historia clinica.<br />El furips.<br /><br />b- Soporte de factura:<br />Declaracion extrajucio.<br />Documentos de identificaciond e los dagnificados.<br />Furips.<br />Fotocopia de la historia clinica.<br /><br />3. Usuario que ingresa por accidente de transito a la clinica conquistadores en calidad de parrillero de moto. Su poliza de la compañía agricola de seguros.<br />El valor de la cuenta es de $ 16,000.300 $ 16.000.003 .Es beneficiario de Susalud rango 2.<br /><br />$16.000.003 Beneficiario susalud Rango 2<br />soat : 500 smdlv : 8.281.666<br />Fosyga: 300smldv : 4.968.999 Esto es igual a : 13.250.665 16.000.003- 13.250.665 = 2.748.635<br /><br />Al ser beneficiario rango 2 se le cobra un copago en cual equivale al 17.3% el cual se saca de los $2.748.635 Y eso es igual a : ual a: 475.513<br />2.748.635- 475.513 = 2.273.112<br /><br />SOAT: 8.281.666<br />FOSYGA: 4.968.999<br />BENEFICIARIO: O: 475.513<br />EPS SUSALUD: : 2.273.112<br /><br /><br />4.Usuario que es llevado por un extraño al hospital de la ceja por haber sido atropellado por un vehiculo que se dio a la fuga. Al revisar sus documentos<br />se encuentra que la persona tiene Confenalco Regimen Subsidiado nivel 1. El diagnostico fue de lesion craneana que no requiere tratramiento quirurgico<br />ni daño de medula , pero si hospitalizacion en unidad de cuidados intermedios , razon por la cual lo rmetin al HGM . La primera cuenta fue de : $ 499.000<br />y la del hospital HGM fue de : $ 15.705.654.<br /><br />FOSYGA: 800 smldv : 13.250.665 Al no existir seguro soat por la fuga del vehiculo el fosyga cubre los 800smldv.<br />PRIMERA CUENTA : 499.000 SEGUNDA CUENTA: ENTA: 15.705.654<br />Documentos ue se le envian al fosiga: De los 800smldv del FOSYGA que equivale a 13.250.665 se sacaron 499.000<br />a- Furips . y quedaron : 12.751.665 de estos se cubrio la segunda cuenta y resto : 2.454.989.<br />b-Declaracion extrajucio. Este paciente esta en regimen subsidiado nivel 1 .<br />c- Documento de Identidad. Los procedimientos que le intervinieron fueron de alto costo lo cual pasa a ser<br />d- Epicripsis. de la direccion seccional de salud.<br />E- Factura. Al paciente le corresponde el 0,5% de lo que resto.<br />2.454.989 * 0,5% / 100: 12.274,9 Vinculado….<br />2.454.989 - 12.274,9 = 2.442.742<br />12.274,9 = Paciente.<br />2.442.742= Direccion seccional de salud.<br /><br /><br />5. Usuario que ingresa por accidente de transito en calidad de peaton , quien sufre multiples fracturas y heridas en cara. El conduxtor presenta<br />poliza de la compañía Liberty de seguros y el accidentado es vinculado nivel 1. El valor de la cuenta es de : $ 16.720.003<br /><br />SOAT = 800smldv = 8.281.666 8.281.666+ 4.698.665= 13.250.665 16.720.003 - 13.250.665 = 3.469.338<br />FOSYGA= 500smdlv= 4.698.999<br />Al ser vinculado de 1 nivel le corresponde el 5% de el valor sobrante.<br /><br />3.469.338* 0,5% / 100 = 17.346,6 3.469.338 - 17.346,6 = 3.451.992<br />Paciente Vinculado= 17.346,6<br />Direccion seccional de salud = 3.451.992<br /><br /><br />6. Usuario que trabaja como mensajero y al realizar su labor sufre un accidente de transito con multiples traumas. El conductor presenta poliza de la previsora a.<br />La seguridad social del accidentado es la EPS COOMEVA tipo 2 , Y su ARP suratep.<br />El valor de la cuenta es de $ 18.720.003.<br /><br />SOAT = 500smldv ldv : 8.281.666<br />FOSYGA = 300smldv : 4.968.999<br /><br />El sobrante de esta cuenta lo cubre la ARP del accidentado el valor es : 5.469.338. 13,250,665-18,720,003:5,469,338<br /><br /><br /><br />8, un usuario contributivo rango 1 que sufre accidente de transito con vehiculo que tiene poñiza vencida, fue llevado a la clinica bolivariana. Su diagnostico fue de quemadura de segundo grado con el 60% de extencion corporal comprometida. El medico informo que el dia siguiente del accidente el usuario fue estabilizado en signos vitales y trasladado a la unidad de quemados generando una cuenta de $ 19,240,000. Es beneficiario de salud total rango 2 con 13 semanas cotizadas conmo antiguedad en el sistema.<br /><br />soat con poliza vencida<br /><br />soat:800 smldv 5,989,600/2= 2,994,800<br />eñl resto la eps<br />semanas cotizadas (13) la mitad<br />EPS= La mitad del sobrante<br />beneficiario= la otra mitad<br /><br /><br />DOCUMENTOS PRESENTADOS A LA HORA DE FACTURAR:<br />A-Factura<br />B- Rips dilingenciado<br />C- Documento de identidad<br />D- Carnet para comprobar en el sistema su validez<br />E- Crokis del accidente<br />F- Copia de la historia clinica o epicrisis<br /><br /><br /><br />9, A juanita le practicaron correcion de sindrome de tunel carpiano en la clinica conquistadores, esta afiliada a comfenalco EPS-S nivel 2 del sisben. A quien le cobran y cuanto debe pagar de copago si la factura fue de $ 1,500,000<br /><br /><br />la cuenta se le pasa a la direccion seccional de salud. Quien cubriria un valor de 13,500,000<br />Juanita debera pagar 150,000 el resto lo cubre la direccion seccional, por que es de la mano<br /><br /><br />DOCUMENTOS:<br />documento de identidad<br />carnet para comprobar en el sistema la validez<br />historia clinica<br /><br /><br /><br /><br />10. que cuota de recuperacion debe pagar un indigena nivel II del sisben que fue atendido en la E.S.E metrosalud por una extraccion de catarata AO. Cuya cuenta ascendio a $ 2,400,000<br /><br /><br />El no paga cuota de recuperacion por ser imdigena , ya que es de la pblacion vulnerable.<br /><br />la totalidad de la cuenta la cubre la eps-s<br /><br />DOCUMENTOS<br />Documento de identidad<br />carnet<br />historia clinica </span>ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7368166792177231032.post-35055793834408725172009-09-16T20:31:00.002-07:002009-09-16T20:32:59.159-07:00ANTRUXhttp://www.blogger.com/profile/06195758142116303199noreply@blogger.com0