jueves, 17 de septiembre de 2009

CUSTODIA DE DINERO

Entender el proceso de manejo de efectivo en la Empresa.

*Consejos útiles para entender el proceso de manejo de efectivo y mantenerlo rindiendo el máximo.

• Un trabajador por ejemplo una secretaria debe tener los conocimientos básicos de contabilidad y saber manejar todo sobre el flujo de su dinero y el sistema de contabilidad para así llevar una buena contabilidad y mejorar los errores que puedan haber.
• El trabajador tiene que tener responsabilidad sobres sus cuentas y su dinero y no mezclar lo laboral con lo personal ya que esto le puede traer problemas con las cuentas y todo lo demás.
• Como trabajador responsable se deben exigir todas las cuentas al día y que estén bien diligenciadas.
• Contratar personas responsables que lleven una buena contabilidad y nomina para que pueda deducir una buena seguridad social.
• Para poder llevar una contabilidad adecuada se propone un contador y su auxiliar, un software correspondiente a cada sector.
• Un buen contador que lleve bien la contabilidad de su empresa puede solicitar un préstamo de un banco ya que le pueden ayudar más fácil para su crédito.
• Una persona contable debe tener encuenta las deudas y las fechas de pago a los bancos para que estén a salvo y tener una buena relación con el banco.
• El contable debe hacer revisiones periódicas a su sistema contable y a sus registros para verificar que no allá errores en su contabilidad.
• Un contable debe de estar actualizado de los porcentajes, IVA, la bolsa de valores y así tener una buena contabilidad.
• Como contable se debe tener en cuenta el estado financiero del los meses anteriores al momento de revisar el actual para saber las ventajas y desventajas de los ingresos de los siguientes meses.
• Un contable debe certificar los recibos, cheques, es decir certificar lo que entra y sale de la empresa, examinar los recibos con lo que se certifico.
• Si desde un principio se lleva una buena contabilidad de la empresa todo será más fácil y no habrán errores en los siguientes meses.
• el contador no puede delegar a otras personas para que firmen cheques, documentos por el ya que no tienen la legalidad para hacer esto.
• Tener buenas estrategias y métodos al momento de manejar el dinero y el flujo de la caja.
• La entidad bancaria le ofrece diversos servicios ala empresa para que pueda manejar una manera segura su dinero, como ofreciéndole chequeras a mas bajo precio.

MANEJAR FLUJO DE EFECTIVO EFICIENTEMENTE.

Tener un buen control de la contabilidad de la empresa, tal día recibos de los ingresos y los egresos que se tiene en esta.

• Manejo eficiente de cobros:
La empresa debe crear estrategias de mercadeo para lograr que sus finanzas suban. Debe establecer periodos de tiempo y forma de pago para que sus clientes queden conformes al momento de pagar.
Manejo eficiente de pagos:
• La empresa debe establecer diferentes formas de pago que sean fáciles y rápidas como pagos electrónicos creados desde su pagina Web con alianza bancaria ya que brinda mas seguridad al momento de pagar.

• Darle a conocer al usuario que como derechos también tiene deberes, será además una forma de hacer sentir al usuario que es parte fundamental de la empresa, también le genera a este un compromiso no solo económico si no también moral ya que asi se sentirá mas incentivado y será mas satisfactorio su respuesta con la empresa de manera de responsabilidad de pago.

Reconciliación eficiente y correcta de las cuentas bancarias: Consideraciones que afectan el flujo de caja de su negocio
• El contador debe separar el dinero para pagar las diferentes deudas y obligación y no cubrirlas con otros dineros ya que no esta haciendo bien su trabajo y un adecuado flujo de dinero.
Utilizar reporte de flujo de caja
• Se debe hacer un reporte de caja periódicamente para verificar el flujo de caja y posibles errores.
• Las entidades bancarias pueden asesoras al contador para que pueda llevar un buen manejo de casa y aya un buen flujo de dinero
• El contador puede hacer diversos reportes para así comparar4 en donde tiene una falla o en donde debe mejorar

RESPONSABILIDAD BANCARIA CAJAS DE SEGURIDAD…


1-Introducción
Cada entidad debe proteger sus derechos y hacer lo posible para que estos se cumplan llegado el caso de tener algún incumplimiento será posible buscar formas mas viables para la solución del problema.
Cada entidad debe hacerse cargo de responder por los daños ocasionados a los usuarios por los errores ocasionados en la caja de seguridad.

2-El servicio de caja de seguridad
No existen normas que se encarguen de la regulación específica del servicio de caja de seguridad. Por este motivo, grupos con mayor importancia en el ámbito de la seguridad han intentado dar solución al tema en cuestión.
Este consiste en poner a disposición del usuario mediante un pago, caja de seguridad, que se encuentre en un logar con condiciones de protección, para que el usuario deposite allí objetos cuyo cuidado quede a cargo de quien pone el espacio con condiciones optimas de seguridad Para mayor seguridad la entidad y el usuario debe llegar a un acuerdo de cómo Será el manejo de este, como por ejemplo las claves que el usuario tiene para tener ingreso privado a dicha cuenta.
Caracteres del contrato
a) Consensual: queda perfeccionado por el sólo consentimiento de las partes, sin necesidad de ningún otro acto o hecho que le otorgue eficacia.

b) Oneroso: una de las partes se obliga a una prestación que entrega en razón de la contraprestación que la otra le promete o ejecuta. Si bien este negocio no suele brindar mayores utilidades a los bancos, esto no lo convierte en gratuito, ya que la onerosidad está dada desde un punto de vista “positivo” por la necesidad de una contraprestación para obtener la prestación.

c) Conmutativo: las obligaciones que asumen las partes contratantes son ciertas y quedan perfectamente delineadas desde el momento mismo en que se perfecciona el contrato.

d) De ejecución continuada: se trata de una convención de la cual emanan una serie de prestaciones reiteradas que se cumplen durante todo el término por el cual se ha concertado el contrato.

e) De adhesión: la entidad prestadora del servicio presenta e impone un contrato con cláusulas predispuestas, que no han surgido de previas tratativas y que la otra parte -el cliente- debe aceptar, sin posibilidad de modificar su contenido y alcances. Caso contrario, el contrato no se lleva a cabo. En virtud de esto, como más adelante veremos se ha sostenido la aplicación interpretativa de la ley 24.240 sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho común.
f) De custodia: Esta característica, es de vital importancia a los fines de determinar posteriormente la responsabilidad de la entidad bancaria por el incumplimiento de sus obligaciones y la validez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad que habitualmente son incorporadas al contrato. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al opinar que siendo que el cliente busca seguridad por temor a robo o pérdida, o conservar ocultos ciertos bienes, su finalidad misma lleva a considerarlo un contrato de custodia
.
a) Teoría del depósito. Teniendo en cuenta el deber esencial de seguridad, custodia y conservación (seguridad y vigilancia) impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de súper-intendencia (por algún banco) impone mediante las circulares reglamentarias.

b) Teoría de la locación. Para quienes aplican a esta postura, la propuesta del cliente -cuando se acerca al banco depositario- será obtener la asignación del uso exclusivo y reservado de una caja fuerte. Así las cosas, como la entidad suministraría al depositante sólo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente

c) Teoría del contrato mixto. Grupo de autores se inclinan en favor de la existencia de un contrato mixto.


Obligaciones…
a) Obligaciones del banco
• entregar al cliente la llave de la caja de seguridad para que el cliente pueda hacer uso del servicio y permitirle que coloque los bienes que desee y al cofre, el dispositivo de seguridad adecuado, si es que el banco no lo provee (candado, llave, etc.)

• permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, de forma ajustada a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad, y permitir el acceso al lugar reservado a fin de realizar la operación en la intimidad; -no permitir la entrada al recinto de personas extrañas a la institución.

• asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido. A estos fines, debe custodiar en forma permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas a fin de preservar su integridad.

CONCLUCIONES

• El banco es libre de adoptar los medios que considere más adecuados para efectuar la vigilancia debida, y el locatario no puede censurar la adecuación de esos medios o imponer la adopción de otros.

• La custodia que debe llevar a cabo el banco es una custodia “efectiva” y no meramente “disuasiva. Se trata de que el banco tome todos los recaudos para protegerse aun de un “arduo trabajo de los delincuentes, pues cobra por vender un servicio de seguridad profesional y de ese modo debe ejecutar la obligación a su cargo.
• El incumplimiento objetivo de una obligación, es uno de los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad civil. Este incumplimiento objetivo o material, consiste en la infracción de un deber, y su carácter objetivo, deriva de que resulta de una observación previa y primaria del acto, ajena a toda consideración de la subjetividad del agente.

• Aceptándose que la obligación del banco es de corte objetivo, su responsabilidad nace desde que el acreedor prueba la falta de custodia, como el sólo hecho de que las cosas depositadas en la caja hayan sido robadas o estén deterioradas. Éste no podrá exonerarse salvo que aporte la prueba de una causa extraña que no le fuera imputable: caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima.

• Efectivamente, si el robo puede ser considerado en algunas circunstancias por su carácter sorpresivo e irresistible, un caso fortuito, no lo puede ser nunca cuando el delito se comete en violación de la seguridad que el Banco prometió al prestatario del servicio, pues no sería ajeno a este servicio de custodia que constituye la esencia misma del contrato

• En este trabajo podemos sacar como conclusión que son muchos los aspectos de contratos de cajas de seguridad, teniendo como tema primordial que la entidad prestadora del servicio será la única responsable de un posible incumplimiento

• podríamos concluir con que las decisiones de los tribunales están orientadas a resolver en sentido favorable al cliente damnificado, no podemos afirmar que la cuestión esté resuelta, al no contar en nuestro derecho con normas que regulen expresamente el contrato de caja de seguridad
CHEQUE DE GERENCIA: NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS

Este tipo de cheque es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
El cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.



TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE DE GERENCIA.

Al cheque de gerencia le aplican las disposiciones que regulan el cheque común.
"Los cheques deberán presentarse para su pago:
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina".
El artículo 718 es el encargado de fijar las fechas y los plazos máximos dentro de los cuales se debe presentar el cheque de pago. Al momento de presentar el cheque de pago se forma un vencimiento natural del instrumento. Otra forma de vencimiento se da cuando se paga el cheque dentro de el tiempo indicado , así no se haya cumplido el limite.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
El cheque siempre será pagadero a la vista, cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Los cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de limite serán pagaderos el día de su presentación.
Cuando la cuenta corriente del librador no tenga fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta que el saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial. El tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.
Cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.
Es eliminar los derechos ajenos, a causa de no haberse realizado las acciones y los derechos en el tiempo que se ha determinado.
La acción cambiaria para la prescripción el valor opera trascurridos seis meses aparte de la presentación de los plazos que se determinaron.
Las acciones que se dan pueden ser directas o indirectas desde que el banco este respondiendo a la orden para pagar el cheque con los fondos que el liberador tiene, y la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
En el cheque de gerencia la prescripción es de seis meses , sólo que la forma de contarse los términos varía según se trate de la acción cambiaria del último tenedor o la de los endosantes y avalistas entre sí, igual como lo determina el artículo 730 para los cheques comunes."

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Así la prescripción y la caducidad opere la ley otorga al acreedor una posibilidad de adelantar la acción de enriquecimiento. "si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año".
La ley reconoce al tenedor, un cheque de gerencia que no tenga acción cambiaria por haber operado tanto la caducidad como la prescripción, la posibilidad de adelantar la acción en contra de quien se haya enriquecido sin causa por su omisión. La ley concede un término máximo de un año a partir de tal circunstancia para adelantar dicha acción, transcurrido el cual opera la prescripción de la misma.
Una vez opera la caducidad y la prescripción del título valor, el banco ya no tendría la obligación del pago del importe del cheque de gerencia.

REGISTRO CONTABLE.
No puede perderse de vista que solamente puede reconocerse los hechos económicos realizados. Aquellos respecto de los cuales puede comprobarse que el ente económico tiene un beneficio económico muy bueno.
A través del registro contable se realizan el reconocimiento de los hechos económicos realizados y comprobables del ente económico, y que así corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros que sea medible, pertinente y confiable.
El Plan Único de Cuentas para el sector financiero ordena la contabilización de los valores por concepto de cheques de gerencia que libra un establecimiento bancario contra sus propias dependencias en la cuenta.
Vencidos los términos para que opere la caducidad y prescripción de la acción se extingue la relación fundamental y subsiste únicamente el término de un año para ejercer la acción de enriquecimiento sin causa. así transcurrido el un año para instaurar dicha acción, no confiere derecho para exigir su cumplimiento, dichas obligaciones "se parecen a los deberes morales en cuanto a su cumplimiento, el cual queda al cuidado o a la conciencia del deudor, como quiera que el acreedor de la obligación natural carece de acción para exigir el cumplimiento de la prestación".
Después de dicho término, la entidad considera que el banco goza de dos posibilidades para llevar a cabo la contabilización del valor del importe del cheque de gerencia no presentado para su cobro las cuales son las siguientes.
1. Esta primera nos habla de contabilizar el importe del cheque en la clase 8 como "cuenta de orden", la cual no la explica la P.U.C. y nos dice que en ella se "agrupan las cuentas que registran las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de la Entidad.
2. La segunda nos habla de contabilizar el valor en la clase 4 según los "Ingresos", se explica en la P.U.C. así: "Agrupa las cuentas que representan los beneficios económicos que percibe la Entidad en el desarrollo de su actividad comercial en un ejercicio determinado. Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados o causados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende que un ingreso se ha realizado y, por tanto debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado, vale decir, que se ha hecho lo substancialmente necesario para hacerse acreedor al ingreso, y se ha convertido o será razonablemente convertido en efectivo".

DATAFONO Y SU MANEJO

Susana fue de compras al centro comercial el tesoro en el cual dentro a un almacén de ropa de dama, ella se midió una serie de prendas aun que a ella le gusto un buzo DISEL que cuesta 180.000 mil pesos, Susana se dirigió ala caja en donde una la cajera le pregunto que si iba a pagar con efectivo, cheque o tarjeta debito o crédito, Susana contesto con tarjeta debito y la saco de su bolso y la deslizo por el dispositivo TPV, digito su clave y deposito el dinero que costaba el bozo en la cuenta del almacén.

EL PAGARÈ
Es una promesa o un convenio que se hace entre 2 o mas personas en el cual se destinan unos lapsos de tiempo y unos montos de dinero a pagar.

REQUISITOS DE UN PAGARÈ

Los pagares deben tener unos requisitos para que sean legales y validos

MENCION DE SER PAGARÈ

El contenido del pagaré debe estar escrito en el idioma del país donde se escribió

LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO

Cuando se paga una cota de un pagaré debe contener el día que se pago, la suma de dinero se expresa en números y en letras, se debe decir en que tipo de moneda se pago, si se pago en dinero extranjero se debe hacer el equivalente de esta moneda.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

En el pagare debe estar el nombre completo con apellidos de la persona que va a recibir el pagare es decir la persona que va a recibir el dinero

Fecha y lugar del pago

El pagare contiene una fecha de vencimiento en donde la cual significa que hay un plazo, una fecha que se vence el plazo para pagar el pagaré. Existen 4 formas de vencimiento.
Pagaré con vencimiento a día fijo: se da una fecha fija en la cual se vence
Pagaré con vencimiento a la vista: el pagaré se vence automáticamente en el momento que se pague
Pagaré con vencimiento a un plazo desde la fecha: el pagaré contiene unas fechas de vencimiento.
Pagaré con vencimiento a un plazo desde la vista: el pagaré de contiene una fecha y para tener una total legalidad se vencerá con la visita y el pago de este


FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE

El pagare debe contener la fecha y en que lugar se escribió

FIRMA DEL SUSCRIPTOR

Solo se requiere la firma del suscriptor en el pagare nada mas para que sea legal.



PAGO PARCIAL

Ejemplo:
El señor Cristóbal le presto 2`000.000 dos millones de pesos a juan.
Cristóbal decidió que Juan le pagara esta plata con un pagaré en donde Juan decidiera las fechas de pago y los montos para que no le diera tan duro de cubrir esta deuda.
Juan decidió que le iba a pagar las cotas de 100.000 cien mil pesos todos los 5 de cada mes, Cristóbal tiene que llevar este pagare todas las fechas establecidas y debe anotar cuanto recibió y cuanto resta Juan sin olvidar fechas y lugares y en que manera se pago.
Esto debe ser legible. Cuando Juan termine de pagar su deuda el señor Cristóbal tiene el derecho de devolver el pagare a Juan ya q la deuda esta cubierta.

Protesto:
Es una acto donde demuestre que el pagare si se mostró de manera oportuna el día que se paga las cotas. El protesto se practica por una persona jurídica es decir cuando el pago de la deuda se hace en una notaria.

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