jueves, 17 de septiembre de 2009

TALLER SOAT DE BUSQUEDA DE PROCEDIMIENTOS

TALLER SOAT DE BUSQUEDA DE PROCEDIMIENTOS

1. Usted debe buscar en el Manual del SOAT los siguientes procedimientos y debe encontrar el procedimiento como aparece en el Manual, colocar el grupo o factor salarial que tiene y calcular su valor:


1. Safenectomía bilateral
2. Reducción de fractura de tibia con M.O.
3. Endoscopia digestiva
4. Electrocardiograma
5. Nebulización
6. Lavado de oído
7. Orquidopexia bilateral
8. Cesárea
9. Esterilización masculina
10. Tubectomia
11. Levantamiento de párpados
12. Cirugía de aumento de los senos



2. Por urgencias ingresa un menor con herida en su dedo. Defina los elementos que cobraría en esa atención.

4. Qué elementos no se pueden facturar en una UCI o en una UCE

5. Cuánto es el copago que pagaría un trabajador independiente por su atención hospitalaria que ascendió a $2.500.000 si es usuario tipo A

6. A partir de cuál grupo quirúrgico se empieza a facturar a ayudantía quirúrgica?

7. Cuándo se factura la atención diaria intrahospitalaria por el médico tratante?

8. Cuándo se factura la interconsulta

9. Cuándo se factura las curaciones intrahospitalarios?




DESARROLLO!!!


1. SAFENECTOMIA BILATERAL:

*Al ser bilateral se realiza el ejercicio al 100% y luego al 75% siendo solamente derecho de sala al 50%.

*PROCEDIMIENTO AL 100%.

*Cirujano:
496.900: smldv
496.900/30: 16.563
16.563* 12.76%: 221.343


*Anestesiólogo:
496.900/30: 16.563
16.563*7.3%: 120.909


*Ayudante:
496.900/30: 16.563
16.563* 3.49%: 57.804


*Derecho de sala:
496.900/30: 16.563
16.563* 21.1%: 349.479


*Materiales:
496.900/30: 16.563
16.563* 9.92%: 164.304.



*PROCEDIMIENTO AL 75%.



*Cirujano:
496.900/30: 16.563
16.563* 12.76%: 211.343
211.343* 75%: 158.507

*Anestesiólogo:
496.900/30:16.563
16.563* 7.5%: 120.909
120.909* 75%: 90.681

*Ayudante:
496.900/30: 16.563
16.563* 3.49%: 57.804
57.804* 75%: 43.353

*Derecho de sala:
469.900/30:16.563
16.563* 21.1%: 349.479
349.479* 50%: 174.739

*Materiales:
496.900/30: 16.563
16.563* 9.92%: 164.304
164.304* 75%: 123.228.



2. REDUCCION DE FRACTURA DE TIBIA CON M.O.

*Cirujano:
16.563* 19.63%: 325.131

*Anestésialo:
16.563* 11.44%: 189.480

*Ayudante:
16.563* 5.36%: 88.777.

*Derecho de sala:
16.563* 31.47%: 521.237



*Materiales:
16.563* 15.72%: 260.370


*16.563: Salario mínimo legal diario!!!

3. Endoscopia digestiva:
Tipo: No quirúrgico.

*Cirujano:
16.563* 7.68%:127.203


*Derecho de sala:
16.563* 15.13%:250.598
250.598* 45%:112.769

*Materiales:
16.563* 2.31%:38.260


4. Electrocardiograma:
Tipo: no quirúrgico
Grupo: no tiene.

*16.563* 1.64%:27.163.


5. Nebulización: Articulo 29
Tipo: no quirúrgico.
Grupo: no tiene.

*16.563* 0.5%: 8.281


6. Lavado de oídos:
Tipo: no quirúrgico.
Grupo: no tiene.

*16.563* 0.84%:13.912



7. Orquidopexia Bilateral:
Tipo: quirúrgico.
Grupo: 10

A: Servicio al 100%

*Cirujano:
16.563* 15.71%: 260.204

*Anestesiólogo:
16.563* 9.02%:149.398

*Ayudante:
16.563* 4.28%:70.889

*Derecho de sala:
16.563* 28.08: 465.089

*Materiales:
16.563* 15.72%: 260.370

B: Servicio al 75% con derecho de sala al 50%.

*Cirujano:
16.563*15.71%:260.240
260.204*75%:195.193

*Anestesiólogo:
16.563*9.02%:149.398
149.398*75%:112.048

*Ayudante:
16.563* 4.28%:70.889
70.889*75%:53.166

*Derecho de sala:
16.563* 28.08: 465.089
465.089*50%:232.544

*Materiales:
16.563* 15.72%: 260.370
260.370*75%:195.277

8. Cesárea:
Tipo: quirúrgico
Grupo: 8

*Cirujano:
16.563*10.44%:172.917

*Anestesiólogo:
16.563*6.17%:102.193

*Ayudante:
16.563*2.74%:45.382

*Derecho de sala:
16.563*18.51%:306.581

*Materiales:
16.563*9.92%:164.304


9. Esterilización masculina:
Tipo: quirúrgico.
Grupo: 5

*Cirujano.
16.563*7.68%:127.203

*Anestesiólogo:
16.563*3.83%:63.436

*Ayudante: No hay.

*Derecho de sala:
16.563*10.45%: 173.083

*Materiales:
16.563*4.27%:70.124



10. Tubectomia:
Tipo: quirúrgico
Grupo: 6


*Cirujano:
16.563*7.68%:127.203

*Anestesiólogo:
16.563*4.53%:75.527

*Ayudante:
16.563*2.01%:33.291

*Derecho de sala:
16.563*15.13%:250.598

*Materiales:
16.563*4.27%:70.724


11. Levantamiento de Parpados:
Tipo: quirúrgico
Grupo: 11

*PROCEDIMIENTO AL 100%.

*Cirujano:
16.563*17.62%:291.840.

*Anestesiólogo:
16.563*10.08%:166.955

*Ayudante:
16.563*4.83%:79.999

*Derecho de sala:
16.563*29.92%:496.061

*Materiales:
16.563*15.72%: 260.370

*PROCEDIMIENTO AL 75% CON DERECHO DE SALA AL 50%.

*Cirujano:
16.563*17.62%:291.840
291.840*75%:218.880

*Anestesiólogo:
16.563*10.08%:166.955
166.995*75%:125.216

*Ayudante:
16.563*4.83%:79.999
79.999*75%:59.999

*Derecho de sala:
16.563*29.92%:496.061
496.061*50%:248.030

*Materiales:
16.563*15.72%: 260.370
260.370*75%:195.277.





2. Por urgencias ingresa un menor con herida en su dedo. Defina los elementos que cobraría en esa atención.

R/. Consulta de urgencias, sala de sutura.



4. Qué elementos no se pueden facturar en una UCI o en una UCE.

*Equipos para electrocardiograma.
*Equipos para electroencefalograma.
*Equipos para gasimetrias.
*Atención medica intensiva.
*Todos los procedimientos de reanimación.
*Cardioversión.
*Ventilación mecánica.
*Terapias respiratorias.
*Personal paramédico.
*Alimentación oral.

*La UCE incluye los mismos servicios de la UCI excepto la Ventilación mecánica que si se factura en la UCE.


6. A partir de cuál grupo quirúrgico se empieza a facturar a ayudantía quirúrgica?

R/. A partir del grupo 6.


7. Cuándo se factura la atención diaria intrahospitalaria por el médico tratante?

R/ A partir del día 16 de estar de estar hospitalizado si es quirúrgico, si no es quirúrgico se hace lo q el médico le indica.


8. Cuándo se factura la interconsulta?

R/ Se hace comentario de una paciente entre 2 médicos de diferente especialidad, todas la veces que se visita un medico de diferente especialidad.

9. Cuándo se factura las curaciones intrahospitalarios?

R/39300, material de curación.










































































.
























RECONOCIMIENTO DEL MANUAL SOAT

MANUAL DEL SOAT…

Capitulo 1:
*ARTÍCULO 1: CAMPO DE APLICACIÓN.

Capitulo 2:
*ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.
*CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA.
*HABITACIÓN UNIPERSONAL.
*HABITACIÓN DE TRES CAMAS.
*HABITACIÓN DE CUATRO O MÁS CAMAS
*EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ:
*CONTROL DE PLACA BACTERIANA:
*TERAPIA DE MANTENIMIENTO:
*CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO:
*ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES
*SERVICIO DE URGENCIAS.
Capitulo 3:
*INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

*NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO.

Contenido:

2. DERIVACIONES

OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN

OTROS PROCEDIMIENTOS

LAMINECTOMÍAS (HEMILAMINECTOMÍAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESIÓN DE RAIZ NERVIOSA
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTÁXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS

2. PÁRPADOS



ARTÍCULO 5: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. OÍDO EXTERNO


OTRAS OPERACIONES EN OÍDO MEDIO

OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ

ARTÍCULO 6:: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
ARTÍCULO 7: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares, la siguiente nomenclatura y clasificación:
ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS
(EXCEPTO VENA VARICOSA)

TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA
PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS


ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS

2. SISTEMA LINFÁTICO

ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO


ENDARTERECTOMÍA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O
BASE DEL ENCÉFALO



TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

7. INTESTINO

INCISIONES EN INTESTINO


ARTÍCULO 10: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. RECTO

INCISIONES EN RECTO



TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL


ARTÍCULO 11: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. RIÑON

INCISIONES EN RIÑON

INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR

TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
ARTÍCULO 12: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. MAMA

INCISIONES SOBRE LA MAMA

ARTÍCULO 13: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 OVARIO

INCISIONES EN OVARIO


RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO



ARTÍCULO 14: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 ÚTERO

PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS



ARTÍCULO 15: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1 HOMBRO Y BRAZO

INCISIONES EN HUESO


EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

2 ANTEBRAZO Y CODO

INCISIONES EN HUESO


3. PELVIS Y CADERA

INCISIÓN EN HUESO


EXTRACCIÓNES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS


FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX

INCISIONES EN HUESO


EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

RESECCIÓN ÓSEA


REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES

INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS

ARTÍCULO 16: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. HUESOS

INCISIONES EN HUESO
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

ARTÍCULO 17: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. AREA GENERAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIÓN EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTÄNEO

ARTÍCULO 18: Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN LENGUA
INJERTO E IMPLANTES


REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL


ARTÍCULO 20: Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica , la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, lavado y cepillado

1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO






CAPÍTULO IV

ARTICULO 21:Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Laboratorio Clínico son:


EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES

(Sin disección Ganglionar)

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc

ARTÍCULO 23: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para los procedimientos de radiología, son:

1 HUESOS

EXTREMIDADES Y PELVIS


PARÁGRAFO 1: Las tarifas contempladas en este Artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

PARÁGRAFO 2 Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3 En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 4 y 5 de este Artículo, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

02501 Extracción cuerpo extraño inocular
09104 Nefrectomía percutánea
09105 Nefrectomía percutánea y extracción de cálculo
25120 Arteriografía selectiva no coronaria
25125 Arteriografía renal
25122 Arteriografía abdominal
25123 Arteriografía periférica
25127 Angioplastia coronaria
25128 Angioplastia periférica
25139 Extracción cuerpo extraño intravascular


ARTÍCULO 24: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

1 SISTEMA ENDOCRINO
2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTICO


PARÁGRAFO: Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:


PARÁGRAFO: La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de Foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contra lateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.


ARTÍCULO 26.- Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:


PARÁGRAFO 1: Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiografía y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergo métrica y el papel polígrafo en el estudio electro fisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 23 - Capítulo II, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando para su realización se realicen registros en película.


ARTÍCULO 28: Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:


ARTÍCULO 29: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:


ARTÍCULO 30: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:


ARTÍCULO 31: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
ARTÍCULO 32: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

PARÁGRAFO 1 El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1.993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARÁGRAFO 2 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Foresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.


ARTÍCULO 33: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:

1. ECOGRAFÍAS


Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

3. RESONANCIA MAGNÉTICA

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

ARTÍCULO 34: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:


6. QUIMIOTERAPIA

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de tele cobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.


ARTÍCULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:



ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:


ARTÍCULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA


PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.


ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

1. GINECO OBSTETRICIA
PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscopia, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, liga clips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.


C A P I T U L O V

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS,
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES,
SUMINISTROS Y EQUIPOS

CONTENIDO Y TARIFAS


ARTÍCULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de :


Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos :

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosarte, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa


ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.

ARTÍCULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.


ARTÍCULO 43: La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasometrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.


ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblencados para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventiladora, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..


ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.


ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

1. Instituciones de Primer Nivel
2. Instituciones de Segundo Nivel
3. Instituciones de Tercer Nivel


ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

ESTANCIAS

1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

2. PSIQUIATRÍA

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA


INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA


INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

3. CRÓNICO SOMÁTICO

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL


PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. Del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).

PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.


SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b. Perfusión:

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:


PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta pre anestésica y pre quirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día”, el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalarios. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

PARÁGRAFO 2: La consulta pre quirúrgica y pre anestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalarios", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalarios de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARÁGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalarios, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .

PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral


ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.


ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

DERECHOS DE SALA DE PARTO

PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.


ARTÍCULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.


ARTÍCULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.


ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas :


ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería


ARTÍCULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:


PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres extravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:

PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala

PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretas, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.).


ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.

PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.


ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica


Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.


ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.


ARTÍCULO 60: Señalase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

*La atención de urgencias de tipo pre hospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles

PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso


ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:



ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL


PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría .


ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio


ARTÍCULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes


CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN


Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal


PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalarios con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.

PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.

PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

a) a) Una cirugía de Conjunto

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

b) b) Más de una cirugía de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.

PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.

A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto

El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.


ARTÍCULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral


ARTÍCULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22 de este Decreto


ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión


Artículo 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.


ARTÍCULO 70: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

PARÁGRAFO 2: El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.


ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales


ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales


ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales

PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.


ARTÍCULO 74: Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1.989.

PARÁGRAFO: Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio


ARTÍCULO 75: La consulta pre anestésica y pre quirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premeditación, la valoración intrahospitalarios del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetra, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15).

La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta pre anestésica, los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto

Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.


ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o su especialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.


ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.


ARTÍCULO 78: La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia , sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.


ARTÍCULO 79: La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.


ARTÍCULO 80: En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los Artículos 19 y 20 del Capítulo I, de este Decreto, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.


PARÁGRAFO: En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.


ARTÍCULO 81: Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluido los gastos del personal profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,.).

Para procedimiento y exámenes , en el Artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa .


ARTÍCULO 82: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalarios, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.


ARTÍCULO 83: La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventiladora, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.


ARTÍCULO 84: Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.


ARTÍCULO 85: No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos


ARTÍCULO 86: Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

a) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalarios, valoraciones intrahospitalarios, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalarios, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.

b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV



ARTÍCULO 87: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.


ARTÍCULO 88: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


ARTÍCULO 89: Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

RESOLUCION 1915 DE 2008 FORMATOS

RESOLUCION 1915
2008
FORMATOS

FURISP


Accidentes de transito y eventos catastróficos


FURPRO

Recuperación y suministro de prótesis


FURPEN

Gastos funerarios por muerte de la victima


FURTRAN

Transporte y movilización de la victima


FURCEN

Censo de victimas de eventos terroristas o catastróficos




EJEMPLOS DE FORMATOS

FURISP:
Lucas estaba cruzando la calle y lo atropello una moto le ocasiona varias lecciones en su cuerpo. Es auxiliado por unos paramédicos y es llevado ala clínica de las Américas donde le prestan los servicios y lo estabilizan. Los administradores en salud hacen la respectiva liquidación de cuenta y diligencian el formulario furisp para cobrarle al SOAT o FOSYGA, enviando el formulario con los debidos documentos (fotocopia del SOAT, documento de identidad, la historia clínica, y el denuncio)

FRPRO:
José fue victima de una mina anti persona la cual fue culpable de que perdiera una estremida inferior “pierna” lo trasladaron de urgencias al hospital universitario san José en donde le prestaron su debido procedimiento e intervenciones, pasaron unos días y el señor José se esta recuperando y las personas administradoras de salud lo ayudaron a diligenciaban el formulario furpro con sus debidos documentos para que reclamara su prótesis.

Furpen: Felipe se estrello con su moto en donde perdió la vida, la moto tiene SOAT. Le hacen el debido levantamiento y la familia con la ayuda del personal administrativo les ayudan a diligenciar el formulario furpen con sus debidos documentos para que el SOAT cubra los gastos funerarios.

FURTRAN: luisa es victima de una mina antipersona esta gravemente herida y necesita que la trasladen del campo hacia la ciudad un vecino tiene un automóvil al cual le pidieron el favor de trasladar a luisa ala ciudad el señor les iso el favor aunque les cobro la gasolina. Esta familia necesita que le rembolsen este dinero y es por eso que diligencian el formulario furtran con sus debidos documentos para enviarlo al fosyga para que page los servicios de transporte.

FURCEN: cuando hay un evento terrorista o un evento catastrófico se hace un censo este sirve para verificar cuantas y cuales personas son las afectadas

CUSTODIA DE DINERO

Entender el proceso de manejo de efectivo en la Empresa.

*Consejos útiles para entender el proceso de manejo de efectivo y mantenerlo rindiendo el máximo.

• Un trabajador por ejemplo una secretaria debe tener los conocimientos básicos de contabilidad y saber manejar todo sobre el flujo de su dinero y el sistema de contabilidad para así llevar una buena contabilidad y mejorar los errores que puedan haber.
• El trabajador tiene que tener responsabilidad sobres sus cuentas y su dinero y no mezclar lo laboral con lo personal ya que esto le puede traer problemas con las cuentas y todo lo demás.
• Como trabajador responsable se deben exigir todas las cuentas al día y que estén bien diligenciadas.
• Contratar personas responsables que lleven una buena contabilidad y nomina para que pueda deducir una buena seguridad social.
• Para poder llevar una contabilidad adecuada se propone un contador y su auxiliar, un software correspondiente a cada sector.
• Un buen contador que lleve bien la contabilidad de su empresa puede solicitar un préstamo de un banco ya que le pueden ayudar más fácil para su crédito.
• Una persona contable debe tener encuenta las deudas y las fechas de pago a los bancos para que estén a salvo y tener una buena relación con el banco.
• El contable debe hacer revisiones periódicas a su sistema contable y a sus registros para verificar que no allá errores en su contabilidad.
• Un contable debe de estar actualizado de los porcentajes, IVA, la bolsa de valores y así tener una buena contabilidad.
• Como contable se debe tener en cuenta el estado financiero del los meses anteriores al momento de revisar el actual para saber las ventajas y desventajas de los ingresos de los siguientes meses.
• Un contable debe certificar los recibos, cheques, es decir certificar lo que entra y sale de la empresa, examinar los recibos con lo que se certifico.
• Si desde un principio se lleva una buena contabilidad de la empresa todo será más fácil y no habrán errores en los siguientes meses.
• el contador no puede delegar a otras personas para que firmen cheques, documentos por el ya que no tienen la legalidad para hacer esto.
• Tener buenas estrategias y métodos al momento de manejar el dinero y el flujo de la caja.
• La entidad bancaria le ofrece diversos servicios ala empresa para que pueda manejar una manera segura su dinero, como ofreciéndole chequeras a mas bajo precio.

MANEJAR FLUJO DE EFECTIVO EFICIENTEMENTE.

Tener un buen control de la contabilidad de la empresa, tal día recibos de los ingresos y los egresos que se tiene en esta.

• Manejo eficiente de cobros:
La empresa debe crear estrategias de mercadeo para lograr que sus finanzas suban. Debe establecer periodos de tiempo y forma de pago para que sus clientes queden conformes al momento de pagar.
Manejo eficiente de pagos:
• La empresa debe establecer diferentes formas de pago que sean fáciles y rápidas como pagos electrónicos creados desde su pagina Web con alianza bancaria ya que brinda mas seguridad al momento de pagar.

• Darle a conocer al usuario que como derechos también tiene deberes, será además una forma de hacer sentir al usuario que es parte fundamental de la empresa, también le genera a este un compromiso no solo económico si no también moral ya que asi se sentirá mas incentivado y será mas satisfactorio su respuesta con la empresa de manera de responsabilidad de pago.

Reconciliación eficiente y correcta de las cuentas bancarias: Consideraciones que afectan el flujo de caja de su negocio
• El contador debe separar el dinero para pagar las diferentes deudas y obligación y no cubrirlas con otros dineros ya que no esta haciendo bien su trabajo y un adecuado flujo de dinero.
Utilizar reporte de flujo de caja
• Se debe hacer un reporte de caja periódicamente para verificar el flujo de caja y posibles errores.
• Las entidades bancarias pueden asesoras al contador para que pueda llevar un buen manejo de casa y aya un buen flujo de dinero
• El contador puede hacer diversos reportes para así comparar4 en donde tiene una falla o en donde debe mejorar

RESPONSABILIDAD BANCARIA CAJAS DE SEGURIDAD…


1-Introducción
Cada entidad debe proteger sus derechos y hacer lo posible para que estos se cumplan llegado el caso de tener algún incumplimiento será posible buscar formas mas viables para la solución del problema.
Cada entidad debe hacerse cargo de responder por los daños ocasionados a los usuarios por los errores ocasionados en la caja de seguridad.

2-El servicio de caja de seguridad
No existen normas que se encarguen de la regulación específica del servicio de caja de seguridad. Por este motivo, grupos con mayor importancia en el ámbito de la seguridad han intentado dar solución al tema en cuestión.
Este consiste en poner a disposición del usuario mediante un pago, caja de seguridad, que se encuentre en un logar con condiciones de protección, para que el usuario deposite allí objetos cuyo cuidado quede a cargo de quien pone el espacio con condiciones optimas de seguridad Para mayor seguridad la entidad y el usuario debe llegar a un acuerdo de cómo Será el manejo de este, como por ejemplo las claves que el usuario tiene para tener ingreso privado a dicha cuenta.
Caracteres del contrato
a) Consensual: queda perfeccionado por el sólo consentimiento de las partes, sin necesidad de ningún otro acto o hecho que le otorgue eficacia.

b) Oneroso: una de las partes se obliga a una prestación que entrega en razón de la contraprestación que la otra le promete o ejecuta. Si bien este negocio no suele brindar mayores utilidades a los bancos, esto no lo convierte en gratuito, ya que la onerosidad está dada desde un punto de vista “positivo” por la necesidad de una contraprestación para obtener la prestación.

c) Conmutativo: las obligaciones que asumen las partes contratantes son ciertas y quedan perfectamente delineadas desde el momento mismo en que se perfecciona el contrato.

d) De ejecución continuada: se trata de una convención de la cual emanan una serie de prestaciones reiteradas que se cumplen durante todo el término por el cual se ha concertado el contrato.

e) De adhesión: la entidad prestadora del servicio presenta e impone un contrato con cláusulas predispuestas, que no han surgido de previas tratativas y que la otra parte -el cliente- debe aceptar, sin posibilidad de modificar su contenido y alcances. Caso contrario, el contrato no se lleva a cabo. En virtud de esto, como más adelante veremos se ha sostenido la aplicación interpretativa de la ley 24.240 sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho común.
f) De custodia: Esta característica, es de vital importancia a los fines de determinar posteriormente la responsabilidad de la entidad bancaria por el incumplimiento de sus obligaciones y la validez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad que habitualmente son incorporadas al contrato. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al opinar que siendo que el cliente busca seguridad por temor a robo o pérdida, o conservar ocultos ciertos bienes, su finalidad misma lleva a considerarlo un contrato de custodia
.
a) Teoría del depósito. Teniendo en cuenta el deber esencial de seguridad, custodia y conservación (seguridad y vigilancia) impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de súper-intendencia (por algún banco) impone mediante las circulares reglamentarias.

b) Teoría de la locación. Para quienes aplican a esta postura, la propuesta del cliente -cuando se acerca al banco depositario- será obtener la asignación del uso exclusivo y reservado de una caja fuerte. Así las cosas, como la entidad suministraría al depositante sólo un espacio vacío, y -colateralmente- un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente

c) Teoría del contrato mixto. Grupo de autores se inclinan en favor de la existencia de un contrato mixto.


Obligaciones…
a) Obligaciones del banco
• entregar al cliente la llave de la caja de seguridad para que el cliente pueda hacer uso del servicio y permitirle que coloque los bienes que desee y al cofre, el dispositivo de seguridad adecuado, si es que el banco no lo provee (candado, llave, etc.)

• permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, de forma ajustada a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad, y permitir el acceso al lugar reservado a fin de realizar la operación en la intimidad; -no permitir la entrada al recinto de personas extrañas a la institución.

• asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido. A estos fines, debe custodiar en forma permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas a fin de preservar su integridad.

CONCLUCIONES

• El banco es libre de adoptar los medios que considere más adecuados para efectuar la vigilancia debida, y el locatario no puede censurar la adecuación de esos medios o imponer la adopción de otros.

• La custodia que debe llevar a cabo el banco es una custodia “efectiva” y no meramente “disuasiva. Se trata de que el banco tome todos los recaudos para protegerse aun de un “arduo trabajo de los delincuentes, pues cobra por vender un servicio de seguridad profesional y de ese modo debe ejecutar la obligación a su cargo.
• El incumplimiento objetivo de una obligación, es uno de los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad civil. Este incumplimiento objetivo o material, consiste en la infracción de un deber, y su carácter objetivo, deriva de que resulta de una observación previa y primaria del acto, ajena a toda consideración de la subjetividad del agente.

• Aceptándose que la obligación del banco es de corte objetivo, su responsabilidad nace desde que el acreedor prueba la falta de custodia, como el sólo hecho de que las cosas depositadas en la caja hayan sido robadas o estén deterioradas. Éste no podrá exonerarse salvo que aporte la prueba de una causa extraña que no le fuera imputable: caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima.

• Efectivamente, si el robo puede ser considerado en algunas circunstancias por su carácter sorpresivo e irresistible, un caso fortuito, no lo puede ser nunca cuando el delito se comete en violación de la seguridad que el Banco prometió al prestatario del servicio, pues no sería ajeno a este servicio de custodia que constituye la esencia misma del contrato

• En este trabajo podemos sacar como conclusión que son muchos los aspectos de contratos de cajas de seguridad, teniendo como tema primordial que la entidad prestadora del servicio será la única responsable de un posible incumplimiento

• podríamos concluir con que las decisiones de los tribunales están orientadas a resolver en sentido favorable al cliente damnificado, no podemos afirmar que la cuestión esté resuelta, al no contar en nuestro derecho con normas que regulen expresamente el contrato de caja de seguridad
CHEQUE DE GERENCIA: NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS

Este tipo de cheque es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
El cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.



TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE DE GERENCIA.

Al cheque de gerencia le aplican las disposiciones que regulan el cheque común.
"Los cheques deberán presentarse para su pago:
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina".
El artículo 718 es el encargado de fijar las fechas y los plazos máximos dentro de los cuales se debe presentar el cheque de pago. Al momento de presentar el cheque de pago se forma un vencimiento natural del instrumento. Otra forma de vencimiento se da cuando se paga el cheque dentro de el tiempo indicado , así no se haya cumplido el limite.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
El cheque siempre será pagadero a la vista, cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Los cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de limite serán pagaderos el día de su presentación.
Cuando la cuenta corriente del librador no tenga fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta que el saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial. El tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.
Cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.
Es eliminar los derechos ajenos, a causa de no haberse realizado las acciones y los derechos en el tiempo que se ha determinado.
La acción cambiaria para la prescripción el valor opera trascurridos seis meses aparte de la presentación de los plazos que se determinaron.
Las acciones que se dan pueden ser directas o indirectas desde que el banco este respondiendo a la orden para pagar el cheque con los fondos que el liberador tiene, y la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
En el cheque de gerencia la prescripción es de seis meses , sólo que la forma de contarse los términos varía según se trate de la acción cambiaria del último tenedor o la de los endosantes y avalistas entre sí, igual como lo determina el artículo 730 para los cheques comunes."

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Así la prescripción y la caducidad opere la ley otorga al acreedor una posibilidad de adelantar la acción de enriquecimiento. "si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año".
La ley reconoce al tenedor, un cheque de gerencia que no tenga acción cambiaria por haber operado tanto la caducidad como la prescripción, la posibilidad de adelantar la acción en contra de quien se haya enriquecido sin causa por su omisión. La ley concede un término máximo de un año a partir de tal circunstancia para adelantar dicha acción, transcurrido el cual opera la prescripción de la misma.
Una vez opera la caducidad y la prescripción del título valor, el banco ya no tendría la obligación del pago del importe del cheque de gerencia.

REGISTRO CONTABLE.
No puede perderse de vista que solamente puede reconocerse los hechos económicos realizados. Aquellos respecto de los cuales puede comprobarse que el ente económico tiene un beneficio económico muy bueno.
A través del registro contable se realizan el reconocimiento de los hechos económicos realizados y comprobables del ente económico, y que así corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros que sea medible, pertinente y confiable.
El Plan Único de Cuentas para el sector financiero ordena la contabilización de los valores por concepto de cheques de gerencia que libra un establecimiento bancario contra sus propias dependencias en la cuenta.
Vencidos los términos para que opere la caducidad y prescripción de la acción se extingue la relación fundamental y subsiste únicamente el término de un año para ejercer la acción de enriquecimiento sin causa. así transcurrido el un año para instaurar dicha acción, no confiere derecho para exigir su cumplimiento, dichas obligaciones "se parecen a los deberes morales en cuanto a su cumplimiento, el cual queda al cuidado o a la conciencia del deudor, como quiera que el acreedor de la obligación natural carece de acción para exigir el cumplimiento de la prestación".
Después de dicho término, la entidad considera que el banco goza de dos posibilidades para llevar a cabo la contabilización del valor del importe del cheque de gerencia no presentado para su cobro las cuales son las siguientes.
1. Esta primera nos habla de contabilizar el importe del cheque en la clase 8 como "cuenta de orden", la cual no la explica la P.U.C. y nos dice que en ella se "agrupan las cuentas que registran las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de la Entidad.
2. La segunda nos habla de contabilizar el valor en la clase 4 según los "Ingresos", se explica en la P.U.C. así: "Agrupa las cuentas que representan los beneficios económicos que percibe la Entidad en el desarrollo de su actividad comercial en un ejercicio determinado. Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados o causados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende que un ingreso se ha realizado y, por tanto debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado, vale decir, que se ha hecho lo substancialmente necesario para hacerse acreedor al ingreso, y se ha convertido o será razonablemente convertido en efectivo".

DATAFONO Y SU MANEJO

Susana fue de compras al centro comercial el tesoro en el cual dentro a un almacén de ropa de dama, ella se midió una serie de prendas aun que a ella le gusto un buzo DISEL que cuesta 180.000 mil pesos, Susana se dirigió ala caja en donde una la cajera le pregunto que si iba a pagar con efectivo, cheque o tarjeta debito o crédito, Susana contesto con tarjeta debito y la saco de su bolso y la deslizo por el dispositivo TPV, digito su clave y deposito el dinero que costaba el bozo en la cuenta del almacén.

EL PAGARÈ
Es una promesa o un convenio que se hace entre 2 o mas personas en el cual se destinan unos lapsos de tiempo y unos montos de dinero a pagar.

REQUISITOS DE UN PAGARÈ

Los pagares deben tener unos requisitos para que sean legales y validos

MENCION DE SER PAGARÈ

El contenido del pagaré debe estar escrito en el idioma del país donde se escribió

LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO

Cuando se paga una cota de un pagaré debe contener el día que se pago, la suma de dinero se expresa en números y en letras, se debe decir en que tipo de moneda se pago, si se pago en dinero extranjero se debe hacer el equivalente de esta moneda.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

En el pagare debe estar el nombre completo con apellidos de la persona que va a recibir el pagare es decir la persona que va a recibir el dinero

Fecha y lugar del pago

El pagare contiene una fecha de vencimiento en donde la cual significa que hay un plazo, una fecha que se vence el plazo para pagar el pagaré. Existen 4 formas de vencimiento.
Pagaré con vencimiento a día fijo: se da una fecha fija en la cual se vence
Pagaré con vencimiento a la vista: el pagaré se vence automáticamente en el momento que se pague
Pagaré con vencimiento a un plazo desde la fecha: el pagaré contiene unas fechas de vencimiento.
Pagaré con vencimiento a un plazo desde la vista: el pagaré de contiene una fecha y para tener una total legalidad se vencerá con la visita y el pago de este


FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE

El pagare debe contener la fecha y en que lugar se escribió

FIRMA DEL SUSCRIPTOR

Solo se requiere la firma del suscriptor en el pagare nada mas para que sea legal.



PAGO PARCIAL

Ejemplo:
El señor Cristóbal le presto 2`000.000 dos millones de pesos a juan.
Cristóbal decidió que Juan le pagara esta plata con un pagaré en donde Juan decidiera las fechas de pago y los montos para que no le diera tan duro de cubrir esta deuda.
Juan decidió que le iba a pagar las cotas de 100.000 cien mil pesos todos los 5 de cada mes, Cristóbal tiene que llevar este pagare todas las fechas establecidas y debe anotar cuanto recibió y cuanto resta Juan sin olvidar fechas y lugares y en que manera se pago.
Esto debe ser legible. Cuando Juan termine de pagar su deuda el señor Cristóbal tiene el derecho de devolver el pagare a Juan ya q la deuda esta cubierta.

Protesto:
Es una acto donde demuestre que el pagare si se mostró de manera oportuna el día que se paga las cotas. El protesto se practica por una persona jurídica es decir cuando el pago de la deuda se hace en una notaria.

FACTURACION DE CASOS SOAT..

FACTURACION DE CASOS SOAT..




1- El manual tarifario SOAT se aplica obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes :

a. ___________________________________________
b. ___________________________________________
c. ___________________________________________

2- Escriba la diferencia entre un procedimiento cruento e incruento

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3- Enumere cuatro condiciones que se deben cumplir para que un evento se pueda considerar accidente de tránsito

1. _________________________________________________________
2. _________________________________________________________
3. _________________________________________________________
4. _________________________________________________________

4- Defina que es una urgencia no traumática, no quirúrgica y dé un ejemplo:

______________________________________________________________________________________________________________________________

5- Cómo se debe liquidar la atención diaria intrahospitalaria a un paciente hospitalizado por un procedimiento no quirúrgico

______________________________________________________________________________________________________________________________

6- Como se debe facturar una sutura:

a. __________________________________________________________
b. __________________________________________________________
c. __________________________________________________________

Preguntas de opción falsa o verdadera. Señale con una X si es falso (F) o (V) si es verdadero

7- La facturación de la sala de observación inferior a 6 horas cubre el tiempo de espera de los resultados de exámenes o llegada del médico. ( F ) ( V )

8- La consulta prequirúrgica y preananestésica se facturan a partir del grupo quirúrgico 3 ( F ) ( V )

9- En los grupos quirúrgicos del 20 al 23 los medicamentos, gases y agentes anestésicos se facturan al consumo. ( F ) ( V )

10- La estancia se factura desde el día de ingreso hasta el día de egreso.
( F ) ( V )

11- Los derechos de sala de recuperación cuando es mayor de 6 horas se liquida como habitación de tres camas. ( F ) ( V )


CASOS


12- Un usuario que ingresa por accidente de tránsito a la clínica las Vegas en calidad de parrillero de moto, su póliza es de la compañía Seguro Agrícola. El valor de la cuenta es de $ 15.800.000. Es beneficiario de Coomeva rango II. Cómo de debe liquidar la cuenta. Especifique bien los responsables de las cuentas.

13- Usuario que sufre un accidente de tránsito por vehículo con póliza vencida, fue llevado al HSVP con daño en la médula espinal (alto costo), generando una cuenta de 13.200.000, al mirar sus documentos se observó que tiene Comfama Régimen Subsidiado nivel II y 22 semanas de afiliación al sistema. Qué se le cobra al usuario y cuáles son las entidades a las que se les cobra los servicios prestados al usuario.

14- Liquide el siguiente procedimiento incruento sin grupo quirúrgico
Paracentesis abdominal.

15- Luis fue ingresó por Urgencias por herida de arma blanca, el día 1º del mes a las 19:00 horas donde lo observaron y se decidió enviarlo a cirugía. A las 00:20 fue intervenido y le practicaron sutura de intestino grueso. Por la pérdida de sangre fue llevado a recuperación en la UCI por 8 horas y luego se llevó a habitación bipersonal. Estuvo allí 17 días donde el cirujano lo revisó todos los días; se le realizaron 12 hemogramas, 9 citoquímicos de orina, 8 gases arteriales, 2 EKG, 2 transfusiones de glóbulos rojos y fue dado de alta, con manejo ambulatorio.

15- Liquide el siguiente procedimiento incruento con grupo quirúrgico.

Toracostomía con drenaje cerrado


16- Liquide los siguientes procedimientos cruentos:

CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
2540
2540
TOTAL
17 –
CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
10112
10120
10116
TOTAL
18-

CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
13101
13220
13501
TOTAL





solución

1. . accidente de transito
Eventos catastróficos, naturales
Eventos terroristas


2. procedimiento incruento
Son los procedimientos que se realizan por orificio natural o atreves de la piel pero con poca salida de sangre.

Procedimiento encruento
Es el que se realiza por un orificio provocado y con mucha salida de sangre

3.
A.que sea en vía pública o privada con acceso al público
B. que haya intervenido un vehículo automotor
C. que haya ocasionado daño físico en las personas

4. es cuando no hay herida, no hay lesiones
La no quirúrgica es cuando no hay intervención en un quirófano
Ejemplo: persona que ingresa a urgencias con dolor intenso de cabeza debido a una migraña y a este se le junta la presión arterial alterada

5. articulo 48(parágrafo)
Se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el día de ingreso y egreso

6. consulta de urgencias art.48
.Sutura
.Sala de sutura

7. (v)

8. (f)

9. (v)

10. (f)

11. (v)

12. Soat: 8´281.666
Fosiga: 4´969.000
Rango ii: 17.3%
8´281.66+4´969=13´250.666
15´800.000-
132´549.334
2´549.334

2´549.334*17.3%/100-441034
Beneficiario-441034

2´549.334
441034
2´105.300
Eps: 2¨105.300
Soat: 8¨285.606
Fosiga: 4¨696.00=15´800.000
*fosiga: 800 smldv pólizas vencidas 13´200.00
Fosita con los 8 smldv cubre toda la cuenta

13. Como el auto que lo atropella tiene la matricula vencida elfosyga le cubre 800smldv, que le equivalen a 13.250.400 pero como con esto se cubre todo, lo que se realiza no se le cobra a nadie mas.

Formulario furias
doc. de cobro para fosyga
factura 13.200.000
furias diligenciado
doc. Del lesionado
doc .del conductor
copia de matricula
croquis o denuncia en inspección
copia del h.c o epicrisis
copia de la poliza asi este vencida.



14.grupo#3
Cirujano.
496.900/16.563
16.563*3.87=59.129

Derecho de sala.
496.900/30=16.563
16.563*5.97=44.496

Anestesiólogo
496.900/30=16.563
16.563*2.53=41.904

Materiales
496.900/30=16.563
16.563*2.31=37.763




15.
Cirugía
Consulta urgente: 1.97x 16.563:32.629
Sala de observación: 3.6x16.563: 59.626

Cirugía # 8 sutura de intestino grueso enterorrafia

Cirujano: 172.917
Anestesiólogo: 102.193
Ayudantía: 45.382
Derecho sala: 306.581
Materiales: 164.581


UCI: se factura al 50% porque en recuperación solo i.h 411.673

Habitación bipersonal 3 nivel: 11.03
1 dia: 182 .689 x 16: 2.923.024

12 hemogramas: 0.83 x 16.563:13.747 x 12: 164.967
2 electrocardiogramas1.64 x 16.563: 27163 x 2: 54.326
9 citoquimicos de orina 0.53 x 16.563: 8778x9: 79005
8 gases arteriales 1.86x 16563: 30807 x 8: 246 457
2 transfusiones de glóbulos rojos: banco de sangre art 52
2 procesamientos 10.01 x 16563: 165795 x 2: 331591
2 aplicaciones: 2.68x 16563: 44.388 x 2 : 88.777

TOTAL: 5.183.452







16- Liquide los siguientes procedimientos cruentos:

CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
2540 172.917 102.193 45.382 300618 164.304 785.414
2540 129.687 76.644 34.036 150.309 123.228 513.904
TOTAL 1.299.318
17 –
CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
10112 291.840 166.955 79.999 496.061 260.370 1.295.225
10120 97.059 63.436 ----------- 173.083 70.724 404.302
10116 211.343 120.909 57.804 349.479 164.304 903.302
TOTAL 2.603.366

18-
CÓDIGO CIRUJANO ANESTESIÓLOGO AYUDANTIA DCHO DE SALA MATERIALES TOTAL
13101 129.688 76.645 34.645 153.290 53.043 447.211
13220 211.343 120.909 57.804 349.479 164.304 903.839
13501 72.794 47.577 ------------ 86.541 123.228 330.095
TOTAL 1.681.245